Sentencia nº SUP-JRC-399-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Diciembre de 2004

PonenteJosé Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-399/2004, SUP-JDC-698/2004 Y SUP-JDC-699 ACUMULADOS ACTORES: COALICIÓN "VIVA AGUASCALIENTES", M.A.D.L.C., L.F.C.L.Y.L.M.G. CASAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO: J.F.O.M.P. SECRETARIO: MIGUEL REYES LACROIX MACOSAY

México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos de los expedientesSUP-JRC-399/2004, relativo al juicio de revisión constitucional electoralpromovido por la Coalición "Viva Aguascalientes", así como losjuicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,promovidos por L.F.C.L., L.M.G.C. yMiguelÁ. de L.C., con números de expedientes SUP-JDC-698/2004 ySUP-JDC-699/2004, respectivamente, todos ellos, en contra de la resolución dedoce de noviembre de dos mil cuatro, emitida por el Tribunal Local Electoral delPoder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el expediente del recurso denulidad electoral TLE/RN/0064/2004, y

R E S U L T A N D O

  1. El dos de junio de dos mil cuatro, el Consejo Generaldel Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, acordó registrar, entreotros, a la planilla de candidatos a regidores por el principio derepresentación proporcional postulados por las Coaliciones "VivaAguascalientes" y "En Alianza Contigo" en el Municipio deCalvillo, A..

  2. El primero de agosto de dos mil cuatro, en el Estadode Aguascalientes, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar, entreotros, a los integrantes de los ayuntamientos de dicha entidad federativa, entreellos, el de C., A..

  3. El ocho de agosto de dos mil cuatro, el ConsejoGeneral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el Acuerdopor el que se realiza la asignación de regidores por el principio derepresentación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Calvillo,Aguascalientes, en dicho acuerdo, se asignaron tres regidores por el principiode representación proporcional a la coalición "Viva Aguascalientes"y un regidor a la Coalición "En Alianza Contigo".

  4. El doce de agosto del año que transcurre, LuisFernando C.L. y L.M.G.C., en su calidad decandidatos a regidor a la segunda fórmula por el principio de representaciónproporcional para el Ayuntamiento de Calvilllo, Aguascalientes, de la Coalición"En Alianza Contigo", interpusieron recurso de nulidad en contra delacuerdo anteriormente citado, el cuál fue resuelto el doce de noviembre de 2004por el Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes, modificando elacuerdo impugnado para dejar sin efecto la asignación del cuarto regidor derepresentación proporcional realizado por el Consejo General del InstitutoEstatal Electoral. Los fundamentos y razonamientos que sostienen el sentido delfallo son del tenor siguiente:

    ...

  5. Al no haberse actualizado ningún motivo de improcedencia, como quedó determinado en el considerando precedente, resulta conducente entrar al análisis del fondo del recurso, en el que el recurrente señala lo siguiente. 1. El pasado primero de agosto del año en curso, se llevó a efecto la elección de ayuntamiento en el municipio de Calvillo, Aguascalientes, resultando ganador en dicha elección el Partido Acción Nacional, con 7, 452 votos a favor quedando en segundo lugar la Coalición "Viva Aguascalientes" con 4,230 votos, y en tercer lugar nuestra coalición "En Alianza Contigo "con 3,320 votos. 2. Así las cosas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha ocho de agosto, tomo acuerdo mediante el cual se hace la asignación de Regidores por el Principio de Representación Proporcional para integrar el Ayuntamiento de Calvillo, A.. 3. Es por tanto, que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral asignó indebidamente tres regidores por el Principio de Representación Proporcional, a la Coalición "Viva Aguascalientes", lo que desde luego trasgrede el principio de proporcionalidad y equidad entre los partidos políticos o coaliciones que participaron en dicha asignación de Representación Proporcional para el Ayuntamiento de Calvillo, A.. 4. Así las cosas, no es posible que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, tome un acuerdo tan a la ligera, y mas aún sin fundamentar ni motivar adecuadamente su actuar, pues no es dable creer que siendo la diferencia entre ambos partidos de tan solo 5.90% (cinco punto noventa por ciento) de la votación, se le asignen tres regidurías por el principio de representación proporcional a la Coalición "Viva Aguascalientes", por tener el 5.90% de más de diferencia en la Coalición "En Alianza Contigo", lo que desde luego nos deja en completo estado de inequidad a los suscritos frente a la Coalición "Viva Aguascalientes", pues lo que la autoridad responsable debió de haber hecho a través de su asignación, de acuerdo a los resultados de la votación vertidos en las urnas, el de asignar dos regidurías a nuestra Coalición " En Alianza Contigo" y dos regidurías a la Coalición "Viva Aguascalientes", para poder mantener el equilibrio de la proporcionalidad y equidad entre ambas Coaliciones". "AGRAVIOS: PRIMERO. Agravia a los suscritos el hecho de que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral realiza la asignación de tres regidores a la Coalición Viva Aguascalientes, considerando que por el simple hecho de haber obtenido mayor votación que la Coalición "En Alianza Contigo", esto dicho sea de paso por un margen mínimo como lo es el que se desprende del resultado final del cómputo de la elección en dicho Municipio, en donde la Coalición "Viva Aguascalientes" sacó el 27. 55% (veintisiete punto cuarenta y cinco por ciento), de la votación total en el municipio de C., y la Coalición "En Alianza Contigo" sacó el 21.55% (veintiuno punto cincuenta y cinco por ciento) de la votación total en el Municipio de C., es decir, solamente el 5.90% de votación a favor de la Alianza "Viva Aguascalientes" por encima de nuestra representada lo que nos coloca en una paridad en la preferencia electoral, y que debido a este mínimo margen de ventaja obtenido en la Elección de Ayuntamiento, es que no se considere dable que de forma tan simple se otorgue tres regidurías por la vía de representación proporcional a la Coalición "Viva Aguascalientes" y solamente una a nuestra representada, además de que debió prevalecer el principio de equidad y proporcionalidad por parte del Consejo General del Instituto Estatal Electoral hacia los partidos políticos, olvidando que la preferencia electoral arroja como resultado una paridad en la aceptación del electorado, y esta misma paridad debe reflejarse dentro de la asignación que hace el órgano electoral en las regidurías por el principio de representación proporcional, siendo así las cosas, la autoridad electoral se encuentra violentando los principios democráticos consignados en nuestra carta magna supravalorando un 5,90% de margen de ventaja en la preferencia electoral para determinar que la Coalición "Viva Aguascalientes" tiene derecho a que le sean asignadas dos regidurías mas que a mi representada, con lo que queda de manifiesto que no se respeta la pluralidad conforme a los principios de equidad y proporcionalidad para la asignación de dichas regidurías por el principio de representación proporcional, mismos principios que debieron ser aplicados para la debida conformación del Ayuntamiento del Municipio de Calvillo Aguascalientes, de esta forma, la responsable no valora el principio de la equidad y proporcionalidad manifiesta que arrojaron los resultados ilegible de la elección para dicho Ayuntamiento, dado que de haber observado estos principios la autoridad electoral debió de haber otorgado solo dos regidurías a la Alianza "Viva Aguascalientes" y dos a la coalición "En Alianza Contigo", de otra forma se está otorgando una sobre representación que no se vio reflejada en el total de la votación emitida a favor de ambas coaliciones de acuerdo al ya mencionado resultado final de la elección que le da solamente el 5.9 % de ventaja a la Coalición "Viva Aguascalientes" sobre nuestra representada, lo que lógicamente va en contra de los principios de equidad y proporcionalidad de la que deben ser objeto los partidos y coaliciones contendientes en un proceso electoral, para lo anterior tengo a bien citar la siguiente tesis jurisprudencial en materia electoral. "...."

    Con motivo del recurso de nulidad que ahora se estudia compareció como tercero interesado el C.G.C.O. en su calidad de representante de la Coalición "Viva Aguascalientes" ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, quien señaló que: "Contrario a lo que argumenta el recurrente, la autoridad responsable no trasgrede la normatividad aplicable al caso concreto, toda vez que la asignación de regidurías que realiza no se excede del límite fijado por la ley, tanto la constitucional como la legal, ya que en la especie, distribuye hasta seis, cuatro y tres respectivamente en los Municipios de conformidad con la población de cada uno de ellos y atendiendo a la votación obtenida por los partidos contendientes, los cuales rebasaron el 2% que la ley fija para acceder a las regidurías de representación proporcional".

    Por su parte, la autoridad señalada como responsable en su informe circunstanciado en esencia manifestó lo siguiente: ....."3. Antecedentes del acto reclamado. I. El Consejo General en sesión ordinaria celebrada el día 12 de enero de 2004, dio inicio formal al proceso electoral local del año 2004, para la renovación del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y miembros de los Ayuntamientos. II. Con fecha 2 de junio de 2004 el Consejo General del Instituto Estatal Electoral tomo la siguiente "Resolución respecto del registro de candidatos presentados por la Coalición "Viva Aguascalientes" ante éste Consejo General, para el proceso electoral del año 2004. III. Con fecha 2 de junio de 2004 el Consejo General de Instituto Estatal...

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