Sentencia nº SUP-JRC-242-2004-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-242/2004 Y SUP-JRC-243/2004 ACUMULADOS. ACTORES: COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: J.T.Á..

México, Distrito Federal, diecisiete de noviembre de dos milcuatro.

VISTOS para resolver los autos de los juicios derevisión constitucional electoral SUP-JRC-242/2004 y SUP-JRC-243/2004,promovidos por la coalición Unidos por Veracruz y el Partido Acción Nacional,respectivamente, en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos milcuatro, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia delEstado de Veracruz de I. de la Llave, en los expedientes identificados conla clave RIN/057/03/XXVI/2004 y acumulados, integrados con motivo de losrecursos de inconformidad interpuestos por la coalición y el partido políticoantes mencionados; así como, en contra de la resolución de la misma fecha,emitida por la citada Sala Electoral, relativa al cómputo de la elección deGobernador del Estado, la declaración de validez de la misma y de G., así como la entrega de la constancia de mayoría a favor del candidatode la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El cinco de septiembre de dos mil cuatro, se llevarona cabo elecciones en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para elegir,entre otros, al Gobernador del Estado.

  2. El ocho siguiente, cada uno de los treinta ConsejosDistritales que integran la mencionada Entidad Federativa, celebró sesión paraefectuar el correspondiente cómputo distrital de la elección antes aludida.

    Los resultados de dichos cómputos son los siguientes:

    DISTRITO ELECTORAL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL COALICIÓN ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ COALICIÓN UNIDOS POR VERACRUZ CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTACIÓN VALIDA VOTOS NULOS TOTAL
    I 30,294 32,974 20,453 392 84,113 2,952 87,065
    II 36,083 35,897 9,608 45 81,633 2,684 84,317
    III 19,707 24,075 25,313 12 69,107 4,769 73,876
    IV 34,648 29,519 16,075 44 80,286 4,116 84,402
    V 36,096 34,567 16,476 26 87,165 2,380 89,545
    VI 39,945 25,742 13,916 20 79,623 1,882 81,505
    VII 45,446 35,737 17,147 22 98,352 4,161 102,513
    VIII 30,794 27,252 24,979 51 83,076 3,242 86,318
    IX 28,305 27,762 25,155 29 81,251 3,184 84,435
    X 28,099 37,912 18,575 46 84,632 3,490 88,122
    XI 17,095 26,723 48,289 56 92,163 1,571 93,734
    XII 18,764 25,316 40,216 54 84,350 2,018 86,368
    XIII 31,808 33,521 31,372 191 96,892 3,753 100,645
    XIV 42,130 39,534 18,534 25 100,223 3,787 104,010
    XV 51,830 40,573 29,685 553 122,641 4,132 126,773
    XVI 42,706 38,977 28,140 72 109,895 2,559 112,454
    XVII 36,887 35,073 24,802 46 96,808 32,766 100,574
    XVII 33,937 39,240 25,217 206 98,600 6,456 105,056
    XIX 41,192 37,013 38,881 31 117,117 6,206 123,323
    XX 27,429 22,986 38,831 318 89,564 1,323 90,887
    XXI 31,954 24,355 38,639 35 94,983 1,581 96,564
    XXII 33,563 35,379 40,763 40 109,745 3,049 112,794
    XXIII 30,323 36,728 30,223 31 97,305 3,462 100,767
    XXIV 27,157 33,172 16,396 37 76,762 3,119 79,881
    XXV 19,186 33,318 33,063 50 85,617 3,436 89,053
    XXVI 32,993 40,211 22,911 0 96,115 4,134 100,249
    XXVII 27,531 34,123 30,275 39 91,968 3,236 95,204
    XXVIII 18,442 27,629 25,051 30 71,152 2,771 73,923
    XIX 25,420 28,964 23,420 31 77,835 2,082 79,917
    XXX 25,574 27,163 17,629 20 70,386 2,185 72,571
  3. Oportunamente, los representantes de la coaliciónUnidos por Veracruz, interpusieron recursos de inconformidad ante cada uno delos treinta Consejos Distritales, impugnando los resultados consignados en lasrespectivas actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador,solicitando la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así comola nulidad de la elección de Gobernador del Estado por las causas previstas enlos artículos 258 y 259, fracción I, del Código Electoral de la mencionadaEntidad Federativa y por la causal genérica prevista en el artículo 78 de laLey General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la quesolicitó se aplicara de manera supletoria.

  4. Por su parte, el Partido Acción Nacional, porconducto de sus representantes, también presentó recursos de inconformidad, encontra de los resultados de los cómputos de los treinta distritos electorales,haciendo valer en ellos, la nulidad de la votación recibida en diversascasillas y la nulidad de la elección de Gobernador, porque en su concepto seactualizaba por la causal abstracta.

  5. El treinta de septiembre del año que transcurre, laSala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, previa acumulación, dictó sentencia en los expedientesRIN/057/03/XXVI/2004 y acumulados. Las partes considerativa y resolutiva dedicha determinación, en lo que interesa, son del tenor siguiente:

    "Segundo. El estudio de las causas de improcedencia es una cuestión de orden público y por tanto de análisis preferente, ya sea que las hagan valer las partes o se adviertan de oficio, en términos de lo dispuesto por los artículos 223, 227, 241 y 242 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

  6. De la lectura de los escritos recursales, se advierte que los representantes de la Coalición Unidos por Veracruz y del Partido Acción Nacional impugnan, simultáneamente, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondientes a los treinta distritos electorales del Estado, haciendo valer diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla y de nulidad de elección, contempladas en los artículos 258 y 259, fracción I, del Código Electoral para el Estado; además, la Coalición Unidos por V. impugna la declaración de validez de la elección y, la de Gobernador electo que esta S. realizará, respecto del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos, partiendo de hechos, que en su concepto constituyen irregularidades y, actualizan la causal genérica de nulidad de elección prevista por el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, misma que solicita se aplique supletoriamente; mientras que el Partido Acción Nacional, hacer valer en forma ad cautelam, la causal abstracta de nulidad de elección.

    Ahora bien, por cuanto hace a la pretensión de los accionantes, en el sentido de que se declare la nulidad de la elección de Gobernador del Estado a través de la resolución de los medios de impugnación que nos ocupan, con base en las causas de nulidad de elección antes invocadas, este órgano colegiado estima necesario realizar las siguientes precisiones:

    A). Es de explorado derecho que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV, inciso d), del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral deben garantizar, entre otras bases, que se establezca un Sistema de Medios de Impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

    A su vez, el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave, establece que para garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad, se establecerá un sistema de medios de impugnación de los cuales conocerán, en los términos que señale la ley, el Instituto Electoral Veracruzano y la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia.

    En concordancia con las normas antes enunciadas, el artículo 1 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto "reglamentar las normas constitucionales relativas a: ...IV. El sistema de medios de impugnación, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales", encontrándose regulado dicho sistema en los artículos 213 a 257 del Libro Quinto, del mismo ordenamiento.

    En tal razón, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave, estatuye que:

    Artículo 3. El Poder Judicial del Estado tendrá las atribuciones siguientes:

    ...

    IV. Resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de Gobernador, de Diputados al Congreso del Estado, de los Ayuntamientos y de los agentes municipales, así como los demás recursos que señale la ley, teniendo sus resoluciones el carácter de definitivas en la materia;

    ...

    Artículo 48. La Sala Electoral tendrá competencia para:

    I.S. y resolver, en forma definitiva y conforme a la ley de la materia, las impugnaciones que se presenten en las elecciones de Gobernador, de Diputados al Congreso del Estado, de Ayuntamientos, de agentes y subagentes municipales; así como las que se presenten en los procesos de plebiscito o referendo, en contra de:...

    ...

    IV. Realizar el cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección de Gobernador, y la de Gobernador electo del candidato que hubiere obtenido el mayor número de sufragios, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial del Estado; y

    ...

    Del análisis de las disposiciones constitucionales y legales antes enunciadas, resulta incuestionable que esta autoridad electoral tiene asidero legal y se encuentra obligada a ceñir su actuar al estricto cumplimiento de las funciones y facultades expresamente establecidas por la ley.

    En este orden de ideas, resulta conveniente señalar que en las diversas disposiciones legales que conforman el Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, han sido previstos por parte del legislador ordinario, tres tipos de recursos o medios de impugnación a saber, el recurso de revisión, el de apelación y el de...

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