Sentencia nº SUP-RAP-044-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2004

Número de resoluciónSUP-RAP-044-2004
Fecha19 Agosto 2004
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-44/2004 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "D.L.". AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal a diecinueve de agosto de dos milcuatro.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente indicadoal rubro, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por laAgrupación Política Nacional "D.L.", por conducto de quien seostenta como representante legal, L.F.F., en contra "delacuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha 30 deabril del año en curso, sobre el financiamiento público a las agrupacionespolíticas nacionales, para el apoyo de sus actividades editoriales, deeducación y capacitación política y de investigación socioeconómica ypolítica", y

R E S U L T A N D O :

  1. En sesión ordinaria del treinta de abril de dos milcuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdoCG83/2004, mediante el cual determinó, entre otras cosas, que la AgrupaciónPolítica Nacional "D.L.", no comprobó gastos susceptibles definanciamiento público en los rubros específicos de InvestigaciónSocioeconómica y Política, así como Tareas Editoriales, relativos alejercicio de dos mil tres.

    La resolución en comento señala, en lo que interesa, losiguiente:

    "CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que el Instituto Federal Electoral es el depositario de la autoridad electoral y el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales; destacando que al ser autoridad en la materia, tendrá a su cargo, en forma integral y directa, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas. Asimismo, el artículo invocado señala que el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de esa función estatal, regirá sus actividades conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 35, párrafos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro gozarán del financiamiento público para el apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política; y que para ello se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

    3. Que el artículo 35, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estipula que los recursos del fondo se entregarán anualmente, en los términos previstos en el reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    4. Que de acuerdo al artículo 35, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos, sin que ninguna agrupación pueda recibir más del 20% del total del fondo constituido.

    5. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 33, párrafo 1 y 35, párrafo 7 del código de la materia, el financiamiento público otorgado a las agrupaciones políticas por actividades editoriales, de educación y capacitación política, así como de investigación socioeconómica y política, debe estar orientado a coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

    6. Que el Consejo General en sesión de fecha 21 de febrero de 1997 aprobó expedir el Reglamento para el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año. Dicho reglamento fue objeto de reformas y adiciones por acuerdos del Consejo General del Instituto, aprobados en sesiones del 30 de enero de 1998, 17 de diciembre de 1999, 14 de noviembre del año 2000 y 12 de diciembre de 2001 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1998, 7 de enero de 2000, 6 de diciembre de 2000 y 6 de marzo de 2002, respectivamente. Por lo que para efectos del presente Acuerdo se tendrá al Reglamento para el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales el aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 como el reglamento aplicable.

    7. Que el artículo 2.1 del Reglamento para el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales establece las actividades que podrán ser objeto del financiamiento encaminadas a coadyuvar el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política.

    8. Que las Agrupaciones Políticas Nacionales, deberán observar lo señalado por el artículo 5 del Reglamento aplicable, a fin de comprobar los gastos correspondientes.

    9. Que en virtud de lo anterior, el numeral 7.1 del Reglamento citado, a la letra señala: ‘a fin de acreditar los gastos efectuados por concepto de la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, las agrupaciones políticas deberán presentar los comprobantes de gasto y las muestras de sus actividades a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la siguiente forma: las actividades realizadas durante los primeros seis meses del año, a más tardar el 20 de julio y las realizadas en el segundo semestre, a más tardar el 31 de diciembre, con excepción de aquellas realizadas en diciembre, cuyos comprobantes podrán presentarse a más tardar el 20 de enero’.

    10. Que los comprobantes y muestras que presenten las Agrupaciones Políticas deberán estar agrupados por actividad, cumpliendo con los requisitos del formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades, así como del formato único para gastos indirectos de las actividades sujetas a financiamiento público. Estos formatos deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 5.1, 5.2 y 5.3 del Reglamento de la materia.

    11. Que los comprobantes que presenten las agrupaciones políticas deberán, conforme a lo preceptuado por el artículo 5.4, ser invariablemente presentados en originales, estar a nombre de la agrupación política y satisfacer todos los requisitos que señalen las disposiciones mercantiles y fiscales aplicables para considerarlos deducibles del impuesto sobre la renta de personas morales. Además, deberán incluir información que describa la actividad retribuida, los costos unitarios y la fecha de su realización.

    12. Que junto con la documentación comprobatoria de gastos, se presentará una evidencia que muestre la actividad realizada, que podrá consistir, preferentemente, en el producto elaborado con la actividad o, en su defecto, en otros documentos con los que se acredite la realización de la actividad, de conformidad con el artículo 5.5 del referido Reglamento.

    13. Que el artículo 10.1 del Reglamento de la materia dispone que el financiamiento público que se asigne a las Agrupaciones Políticas Nacionales se entregará una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral apruebe el financiamiento público para los partidos políticos nacionales por actividades ordinarias en el mes de enero, distribuyéndose entre las agrupaciones políticas la parte del financiamiento que les corresponde de manera igualitaria y la parte proporcional del financiamiento público se les entregará en el mes de abril.

    14. Que en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del 2004, el Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó el financiamiento público de los partidos políticos para el año 2004, ascendiendo a la suma de $1,785,830,186.02 (mil setecientos ochenta y cinco millones ochocientos treinta mil ciento ochenta y seis pesos 02/100 m.n.) en lo correspondiente a las actividades ordinarias permanentes; por lo tanto, el fondo a distribuir entre las Agrupaciones Políticas Nacionales es de $35,716,603.72 (treinta y cinco millones setecientos dieciséis mil seiscientos tres pesos 72/100 m.n.).

    15. Que el artículo 9.2, inciso a) del Reglamento aplicable señala que el cuarenta por ciento del fondo mencionado en el considerando anterior, será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro y será entregado como primera ministración de acuerdo al artículo 10.1 del Reglamento citado; que asciende a $14,286,641.49 (catorce millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos 49/100 m.n.), que representa el 40% del fondo que se reparte en forma igualitaria, el cual fue distribuido entre aquellas Agrupaciones Políticas Nacionales que a la fecha de la primera ministración contaron con registro, lo que procedió en estricto cumplimiento a lo señalado por el mencionado artículo 9.2 del Reglamento. Por lo que respecta a la segunda ministración, esta ascenderá al sesenta por ciento restante del fondo y será distribuido de forma proporcional entre las agrupaciones políticas que presenten comprobantes de los gastos realizados en las actividades señaladas en el artículo 2 del Reglamento; lo anterior, conforme a lo preceptuado por los artículos 9.2, inciso b) y 10.1, ambos del Reglamento en mención, es decir, como segunda ministración se asignará la suma de $21,429,962.23 (veintiún millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y dos pesos 23/100 m.n.), la cual será distribuida de acuerdo con la información que presente la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión conforme a la revisión que realizó en términos del mencionado artículo 9.2 del...

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