Sentencia nº SUP-JDC-025-2004 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Marzo de 2004

PonenteAlfonsina Berta Navarro Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-025/2004. ACTOR: J.G.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: M.C.L..

México, Distrito Federal, once de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS para resolver los autos del juicio para laprotección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-025/2004,promovido por J.G.C., por su propio derecho, en contra deldecreto publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil tres en el DiarioOficial de la Federación que contiene reformas y adiciones a diversosartículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y,

R E S U L T A N D O:

  1. El veintiocho de diciembre de dos mil tres, elCongreso de los Estados Unidos Mexicanos aprobó reformas y adiciones a diversosartículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El treinta y uno siguiente, fue publicado en elDiario Oficial de la Federación el decreto de reforma y adición referido,entrando en vigor al día siguiente.

  3. En contra de dicho decreto, el doce de febrero delaño en curso, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto FederalElectoral, J.G.C. promovió juicio para la protección delos derechos político-electorales del ciudadano.

  4. Oportunamente, el Magistrado Presidente de esteÓrgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada ElectoralAlfonsina B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación es competente, en principio, para conocer yresolver este asunto, por tratarse de un juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, sin prejuzgar sobre el actocombatido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafosegundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189,fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. No se transcriben los agravios esgrimidos porJesús G.C. en el presente juicio para la protección de losderechos político-electorales del ciudadano, en virtud de que, éste debedesecharse de...

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