Sentencia nº SUP-JIN-241-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Agosto de 2006

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JIN-241-2006
Fecha28 Agosto 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SUP-JIN-241/2006 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 02 DEL ESTADO DE TABASCO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: J.E.M. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, mediante el que se impugnan los resultados del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, correspondientes al 02 distrito electoral federal en el Estado de Tabasco, y

R E S U L T A N D O

  1. Acto electoral impugnado. El dos de julio del año en curso se celebró la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El cinco de julio del año dos mil seis, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, el Consejo Distrital del 02 distrito electoral federal en el Tabasco, concluyó el cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4,274 Cuatro mil doscientos setenta y cuatro
    COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO" 49,035 Cuarenta y nueve mil treinta y cinco
    COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 74,922 Setenta y cuatro mil novecientos veintidós
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 296 Doscientos noventa y seis
    ALTERNATIVA SOLCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 494 Cuatrocientos noventa y cuatro
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 359 Trescientos cincuenta y nueve
    VOTOS VÁLIDOS 129,380 Ciento veintinueve mil trescientos ochenta
    VOTOS NULOS 2,267 Dos mil doscientos sesenta y siete
    VOTACIÓN TOTAL 131,647 Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y siete
  2. Juicio de inconformidad. El nueve de julio del año en curso, a las veintitrés horas con cincuenta minutos, el Partido Acción Nacional, por conducto de M.A.S.M., quien se ostentó con el carácter de representante de la parte actora ante el 02 Consejo Distrital en el Estado de Tabasco, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en su escrito de demanda señaló como hechos y agravios los siguientes:

    "H E C H O S

    El pasado dos de julio, se llevó a cabo la elección para renovar tanto al titular di Ejecutivo Federal, como a los Diputados Federales y Senadores integrantes del Poder Legislativo. En ese contexto, se celebraron comicios para Presidente de la República en el distrito 02, con cabecera en H.C., Estado de Tabasco.

    Posterior a la elección, el pasado cinco de julio a las 08:00 horas se dio comienzo a la Sesión de Cómputo Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 246 y siguientes del Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales; dicha sesión concluyó el 06 de julio a las 7:15 horas. En dicha sesión se expidió la correspondiente Acta de Cómputo Distrital, misma que fue debidamente individualizada en el inciso g) del proemio del presente medio de impugnación.

    Ahora bien, a continuación me permito exponer, los hechos ocurridos el día de la jornada electoral, mismos que desde este momento me permito relacionar con su correlativo numeral en el capítulo de agravios.

    1. El pasado dos de julio del año que transcurre, al momento de la instalación de las mesas directivas de casillas, un gran número de éstas se instalaron en domicilios diversos a los autorizados por el Consejo Distrital correspondiente.

      A continuación me permito señalar a esa H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, un cuadro esquemático en el cual se podrán advertir las casillas que se instalaron sin causa justificada, en lugares diversos a los que acordó la autoridad comicial administrativa.

      Casilla Domicilio en que debió instalarse de acuerdo con el Consejo Distrital Domicilio en el que se instaló de acuerdo con el Acta de la Jornada Electoral ¿Se instaló en la misma sección electoral?
      136 básica Escuela primaria rural estatal A.S.O., domicilio conocido Ejido Zapotal, tercera sección, km. 10 H.C., T.C.P. 86490 a 150 mts de la tienda W. Se instaló en la escuela tele secundaria J.E., tercera sección No
      136 contigua uno Escuela primaria rural estatal A.S.O., domicilio conocido Ejido Zapotal, tercera sección, km. 10 H.C., T.C.P. 86490 a 150 mts de la tienda W. Se instaló en la escuela tele secundaria J.E., tercera sección No

      Es importante hacer notar que no existe en la propia Acta de la Jornada Electoral, ni en la Hoja de Incidentes, ni en ningún otro documento, constancia alguna de que las causas por las cuales se cambió la ubicación de las mesas directivas de casilla fue justificada de conformidad con lo previsto por el artículo 215 del COFIPE.

      Aunado a lo anterior, reviste de trascendental importancia hacer notar a esa H.S. Superior que tampoco existe constancia alguna de que se haya dejado aviso de la nueva ubicación en el exterior del fugar que originalmente había sido acordado por el Consejo Distrital.

    2. - El día de la elección, al momento de la instalación de las mesas directivas de casilla, sucedieron incidentes diversos por lo que hace a la hora de instalación de las mismas. Lo anterior es así, en tanto que, como se desprende del siguiente cuadro que se pone a su digna consideración, existieron casillas que se instalaron, sin mediar causa justificada, en hora distinta a la legalmente autorizada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Casilla Hora a la que se instaló la casilla Descripción del Acta de la Jornada Electoral o de la Hoja de Incidente
      748 contigua 1 7:30 horas No se justifica el motivo por el cual se instaló la casilla antes de lo previsto en el artículo 212 fracción 2 del COFIPE.
      765 básica 7:50 horas No se justifica el motive por el cual se instaló la casilla antes de lo previsto en el artículo 212 fracción. 2 COFIPE.

      En el mismo sentido, por lo que hace al cierre de la votación, en diversas casillas, la misma se llevó a cabo, sin causa justificada, fuera del horario que para tal efecto autorizó el propio COFIPE.

      Casilla Hora a la que se cerró la casilla Descripción del Acta de la Jornada Electoral o de la Hoja de Incidente
      73 básica 18:05 horas A las seis de la tarde ya no había electores en la casilla por lo cual no se justifica en ninguna de las causales que estipula el artículo 224 del COFIPE.
      92 contigua 2 18:05 horas No se da a conocer el motivo por el cual se cierra después de la hora no se justifica en ninguna de las causales que estipula el artículo 224 del COFIPE.

      3, El día de la elección, en las casillas que a continuación se citan personas distintas a las facultadas por el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo importante señalar que las mismas no pertenecen a la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios de las mismas.

      Casilla Funcionarios autorizados por el Consejo Distrital Personas no autorizadas que participaron como funcionarios
      47 contigua 2 Escrutador 2: Dayse Cuahutle Arías Escrutador 2: M.C.C.D..
      47 contigua 3 Escrutador 2: Flor de M. de Dios García Escrutador 2: Quintofel de Dios García
      50 básica Escrutador 2: Noemí Aguirre López Escrutador 2: S.R.A.
      58 básica Escrutador 2: Emanuel de la Cruz Vásquez Escrutador 2: C.G.L.
      67 básica Escrutador 2: A.C. Fuentes Escrutador 2: J.E.G.C.
      68 contigua 1 Escrutador 2: Marcela Balcazar Alcudia Escrutador 2: F.D.N.
      70 contigua 1 Escrutador 2: Mayra Madrigal Madariaga Escrutador 2: C.V.M.
      73 básica uno Escrutador 2: Esteban Elías Aguilera Escrutador 2: H. delR.A.A.
      93 básica Presidente: F. de la Cruz González Escrutador 2: Manuel Antonio Hernández González Presidente: jorge Madrigal Avalos Escrutador 2: R.E.H.H.
      113 contigua 1 Escrutador 2: E.M.C.S. Escrutador 2: J.C.
      121 básica Escrutador 1: Maria Reyes Córdova Córdova Escrutador 1: De la Cruz García Irene
      133 contigua 1 Secretario: Ana Doly Alquino Hernández Secretario: E.G.G.
      134 básica Escrutador 1: E.C. de la Cruz Escrutador 2: Adolfo Acosta Córdova Escrutador 1: Héctor Hernández Escrutador 2: R.J.A.
      134 contigua 1 Segundo escrutador: Camerino Acosta Córdova Segndo Escrutador: B.R.S.
      66 contigua 1 Escrutador: Alfonso Méndez Gamas Escrutador 2: M.G.R.
      154 contigua Escrutador 2: M.E.C.G. Escrutador 2: M.Á.O.C.
      71 contigua 2 Escrutador 2: Kelaias Alfonso Méndez Escrutador 2: M. delS.C.M.
      123 básica Escrutador 2: E.A.L. Escrutador 2: M. ángel M.
      720 contigua 1 Escrutador 1: J.D.R. Escrutador 1: M.J.C.
      730 contigua 1 Escrutador 1: H.Á.C. Escrutador 1: A.Á.G.
      747 contigua 2 Escrutador 2: M.C.R. Escrutador 2: M.H.S.
      766 contigua 1 Escrutador 1: Ulda Ferias Montiel Escrutador 1: S.C.C.
    3. El dos de julio pasado, una vez cerrada la votación, las mesas directivas de casilla procedieron a la realización del escrutinio y cómputo de cada uno de los votos recibidos.

      En las casillas que se enlistan a continuación, hubo error en la computación de los votos, pues, como se puede advertir de los cuadros esquemáticos que a continuación se ponen a su consideración, el número de boletas recibidas para la elección que nos ocupa en ningún modo coincide con las boletas sobrantes que fueron inutilizadas, los votos válidos, los votos de candidatos no registrados y los votos nulos.

      Resulta importante hacer notar que el error en la computación de los votos de todas las casillas a que nos referimos es numéricamente mayor a la diferencia que existió entre le primero y segundo lugar.

      Casilla Boletas recibidas Boletas inutilizadas Votos válidos (suma de votos de
      ...

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