Sentencia nº SG-I-JIN-002-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 26 de Julio de 2006

JurisdicciónBaja California
Número de resoluciónSG-I-JIN-002-2006
Fecha26 Julio 2006
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SG-I-JIN-002/2006 ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL 1 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO: JESÚS PABLO BARAJAS SOLÓRZANO

Guadalajara, Jalisco, a veintiséis de julio de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del Juicio de Inconformidad al rubro citado, promovido por la Coalición por el Bien de Todos, mediante el cual se impugnan los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital de las elecciones de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional correspondiente al Consejo Distrital 1 del Instituto Federal Electoral con cabecera en Mexicali en el Estado de Baja California; la declaración de Mayoría y Validez de la elección y la determinación del otorgamiento de la constancia a los electos en el Distrito Electoral Uninominal controvertido, por nulidad de la votación recibida en varias casillas y por error aritmético; y,

R E S U L T A N D O:

  1. Acto Impugnado. El cinco de julio de dos mil seis, el Consejo Distrital 1 del Instituto Federal Electoral con cabecera en Mexicali en el Estado de Baja California, realizó el Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, y la correspondiente de Representación Proporcional, el cual arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON NÚMERO)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 43,159 Cuarenta y tres mil ciento cincuenta y nueve
    ALIANZA POR MÉXICO 29,289 Veintinueve mil doscientos ochenta y nueve
    ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS 19,902 Diecinueve mil novecientos dos
    NUEVA ALIANZA 8,710 Ocho mil setecientos diez
    ALTENATIVA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 2,317 Dos mil trescientos diecisiete
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 781 Setecientos ochenta y uno
    VOTOS VÁLIDOS 104,158 Ciento cuatro mil ciento cincuenta y ocho
    VOTOS NULOS 2,572 Dos mil quinientos setenta y dos
    VOTACIÓN TOTAL 106,730 Ciento seis mil setecientos treinta

    Al finalizar el cómputo, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula del Partido Acción Nacional integrada por F.R.G., como propietario, y Adelaida Contreras Cobarruvias, como suplente.

  2. Presentación del Medio de Impugnación. El nueve de julio del año en curso, la Coalición Por el Bien de Todos promovió Juicio de Inconformidad por conducto de R.L.S., quien se ostentó con el carácter de representante propietario de la referida coalición ante el Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California, contra los resultados consignados en el acta de Cómputo Distrital, la declaratoria de validez de la elección de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, por nulidad de la votación recibida en casillas y por error aritmético.

  3. Recepción y Aviso de Presentación. El diez de julio del año actual, la autoridad señalada como responsable dio aviso a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados; posteriormente remitió el presente expediente de cuenta y rindió el Informe Circunstanciado, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo 1, inciso a), y 18 párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Tercero Interesado. El doce de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional, por conducto de J.Á.R.M., quien se ostentó con el carácter de representante propietario del mismo ante el 01 Consejo Distrital en el Estado de Baja California, presentó ante la responsable escrito por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia de los actos impugnados.

    V.R. a la Sala. El trece de julio del presente año, a las catorce horas, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio CD/SRIO/287/2006 con el expediente identificado con el número ITD-CD01-BC/002/2006, en el que se turna el expediente formado por el Consejo Distrital correspondiente al 1 Distrito Electoral Federal en el Estado de Baja California, el Juicio de Inconformidad de mérito.

  5. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, turnó el medio de impugnación al Magistrado J. de J.C.D., para la sustanciación y resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Sustanciación. El veinticuatro de julio del año en curso, el Magistrado ponente dictó auto en el cual acordó: admitir la demanda de Juicio de Inconformidad y tener por desahogadas las probanzas ofrecidas y remitidas en vía de alcance por el V.S., de la autoridad señalada como responsable, dada su especial naturaleza.

    Una vez agotada la sustanciación el Magistrado Ponente, declaró cerrada la instrucción, procediendo a formular el proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es legalmente competente para conocer y resolver el presente Juicio de Inconformidad, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, párrafo segundo, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso b), 49 y 50, párrafo 1, inciso b), fracción I; y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG-192/2005, de treinta de septiembre de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales electorales.

    SEGUNDO. Legitimación y Personería.

  7. En relación a la actora:

    1. La actora, Coalición Por el Bien de Todos, está legitimada para promover el presente juicio por tratarse de partidos políticos nacionales coaligados, en términos de los artículos 12, párrafo 4, y 54, párrafo 1, inciso a), de la ley procesal de la materia, toda vez que de acuerdo al convenio suscrito el diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria aprobó el registro de la coalición denominada "Por el Bien de Todos", integrada por los institutos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, en el ejercicio del derecho que les confiere los artículos 36, párrafo 1, inciso e), 56 párrafo 2, y 58 del código de la materia, así como lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia identificada con el rubro: COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL (S3ELJ21/2002,Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 49-50).

    2. Se tiene por acreditada la personería del ciudadano R.L.S., quien presentó la demanda del Juicio de Inconformidad en representación de la coalición actora, carácter que tiene acreditado ante la responsable de conformidad con lo dispuesto por los numerales 113, párrafo 1, y 126, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los términos de la constancia visible a foja noventa y cinco del expediente principal.

  8. En relación el tercero interesado:

    1. El Partido Acción Nacional, se encuentra legitimado para comparecer al presente juicio como tercero interesado, por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la ley procesal de la materia, y tener un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible del que pretende el actor.

    2. Se tiene por acreditada la personería del ciudadano J.Á.R.M., quien compareció al Juicio de Inconformidad en representación del Partido Acción Nacional, como se desprende de la copia certificada de la acreditación correspondiente, que obra a foja cuatrocientos cuarenta y seis, del expediente principal en que se actúa.

    3. Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, se advierte que fue presentado ante la responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación de la presentación del medio de impugnación, en términos del artículo 17, párrafo 4, de la ley de la materia.

    4. En el escrito se señaló: el nombre del partido político compareciente, el domicilio para recibir notificaciones, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta, ofreció pruebas, e hizo constar nombre y firma del compareciente.

      TERCERO. Presupuestos procesales. El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente al fondo de la pretensión controvertida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1 y 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en lo establecido en la Tesis de Jurisprudencia, identificada con el rubro:CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE, sustentada por la extinta Sala Central del Tribunal Federal Electoral, de...

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