Sentencia nº SX-III-JIN-018-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 21 de Julio de 2006

PonenteHéctor Solorio Almazán
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SX-III-JIN-18/2006 ACTOR: COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO TERCERO INTERESADO: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL EN EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE OAXACA, CON CABECERA EN TLACOLULA DE MATAMOROS PONENTE: MAGISTRADO H.S.A. SECRETARIO: JOSÉ DOMÉNICO LOZANO WOOLRICH

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiuno de julio de dos mil seis.

Analizados para dictar sentencia los autos del expediente al rubro citado, relativo al juicio promovido por A.L.S. en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa, la declaración de validez y el otorgamiento de la respectiva constancia en el 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca.

El medio de impugnación tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Sesión de Cómputo Distrital. El cinco de julio del año en curso el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Oaxaca, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, concluyendo a las diecisiete horas con treinta minutos del mismo día. Además, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa, la elegibilidad de la fórmula que triunfó y expidió la Constancia de Mayoría y Validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición "Por el bien de todos".

  2. Juicio. La coalición actora presentó su demanda del presente medio de impugnación a las veinte y una horas con quince minutos del nueve del actual mes y año, por conducto de su representante ante el Distrito mencionado.

  3. Tercero Interesado. Se recibió escrito de tercero interesado signado por el C.J.R.S., en representación de la Coalición Por el Bien de Todos, a las once horas con veinte minutos del día trece de julio del año en curso.

  4. Tramitación. La autoridad responsable le dio el trámite correspondiente al juicio de mérito y remitió a este órgano jurisdiccional el expediente que al efecto formó, así como el informe circunstanciado.

  5. Turno. Mediante proveído de catorce de julio del presente año, la Magistrada Presidenta turnó la documentación que integra el expediente, para la sustanciación y formulación del proyecto de sentencia, acorde con lo previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Admisión y Cierre de Instrucción. Por auto de diecisiete de julio del año que se cursa, el Magistrado instructor acordó tener por formado y radicado el expediente, admitir el medio de impugnación, así como las pruebas ofrecidas por las partes y, estimando que el asunto se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción.

    Por tanto, se procede a resolver la controversia con base en los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la jurisdicción, y esta Sala Regional la competencia, para conocer y resolver el presente medio de impugnación, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, 60, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º , fracción II, 184, 185, 186, fracción I, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 34, párrafo 2, inciso a), 50, incisos b), fracción I, y c), fracción I y 53 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de inconformidad promovido en contra de actos ocurridos en la etapa de resultados y declaración de validez del presente proceso electoral federal, porque el acto reclamado se originó en el estado deOaxaca y se refiere a una elección de diputados .

    Segundo. Procedencia. Como la autoridad administrativa electoral no invocó causal de improcedencia, ni de las constancias que integran el expediente se advierte que se actualice alguna de las contempladas en la legislación federal aplicable, o alguno de los supuestos de sobreseimiento, es procedente el estudio del fondo en el presente juicio.

    Tercero. Acto impugnado. El cómputo correspondiente a la elección de diputados de mayoría relativa es:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (con número) VOTACIÓN (con letra)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 20,523 Veinte mil quinientos veintitrés
    COALICIÓN ALIANZA POR MEXICO 30,558 Treinta mil quinientos cincuenta y ocho
    COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 43,730 Cuarenta y tres mil setecientos treinta
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 755 Setecientos cincuenta y cinco
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMOCRATA Y CAMPESINA 1,831 mil ochocientos treinta y uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 693 Seiscientos noventa y tres
    VOTOS VALIDOS 98, 090 Noventa y ocho mil noventa
    VOTOS NULOS 4,297 Cuatro mil doscientos noventa y siete
    VOTACIÓN TOTAL 102,387 Ciento dos mil trescientos ochenta y siete

    Cuarto. Escrito de Demanda. En síntesis se funda en los siguientes hechos y agravios:

    Primero.- La autoridad responsable quebranta en perjuicio de la coalición que represento los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 245, 247 incisos e), h) e i), 248 apartado 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 75 incisos i) y k), en relación con el 78, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al no tomar en consideración que en el caso se surte a plenitud las causales del ejercicio de violencia sobre el electorado por hechos que constituyen irregularidades graves, que se acreditan a plenitud, y que no fueron reparadas durante la jornada electoral, poniendo en duda la certeza de la votación, siendo determinante para el resultado de la misma.

    El artículo 41, fracciones, párrafo segundo y fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

    "La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las bases siguientes:..."

    1. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores..."

      El artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece:

      "Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos."

      De los dispositivos constitucionales que han quedado trascritos, se desprende de manera indubitable que el renuevo de los Poderes Legislativo y Ejecutivo debe hacerse mediante elecciones libres y auténticas, lo que conlleva a que éstas se realicen sin que medie en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distrito o entidad de que se trate, para los efectos de que el ejercicio de la función estatal consistente en organizar elecciones federales, sé sujete a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

      Los principios constitucionales y legales a que se ha hecho mérito, en el caso concreto fueron inculcados en perjuicio de la coalición actora, en atención a que el día de la jornada electoral, dos de julio del año en curso, e incluso con anterioridad a ella, se sucedieron diversos acontecimientos que, en su conjunto, representan violaciones sustanciales que fueron determinantes para el resultado de la elección.

      En el Distrito Electoral Federal cuyo cómputo, declaración de validez y constancia de mayoría se impugna, se instalaron las siguientes casillas y en las cuales se precisan tanto las violaciones específicas, a que se refiere el artículo 75 apartado 1, incisos f), i) y k), así como la genérica a que se refiere el numeral 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Para cumplir con el requisito especial a que se refiere el artículo 52 apartado 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a continuación se especifican e individualizan las casillas y la causa de nulidad que se surte en el caso concreto...

      SE INSERTA CUADRO CON TODAS LAS CASILLAS DEL DISTRITO, CON CRUCES MARCADAS BAJO LAS LETRAS DE LAS CAUSALES I) Y K), ADEMÁS DEL ARTÍCULO 78.

      ... Las causales de nulidad que se ubican en los incisos i) y k) del artículo 75, así como la genérica a que se refiere el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, insisto, se actualizan en virtud de los siguientes acontecimientos:

      A.:

      I.D.E..

      1.1Mediante oficios números VE/0373/2006, VE/0374/2006 y, VE/0375/2006, de fecha 21 de junio del año en curso, fueron invitadas por la Junta Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Oaxaca, las Empresas Editorial Golfo Pacífico, S.A. de C.V., P.F.P.S.A. de C.V., y Comunicación e Imagen del Sureste S.A. de C.V., para participar en el Concurso ITP-IFE-OAX-10/2005, "PUBLICACIÓN DE ENCARTES, AL PROVEEDOR QUE OFREZCA LAS MEJORES GARANTÍAS DE PRECIO, CONDICIONES Y CALIDAD", señalándose como fecha para que tuviera verificativo la emisión del dictamen técnico de las propuestas presentadas por las personas morales aludidas el díaveintiocho de mayo del dos mil seis a las trece treinta horas.

      1.2En la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR