Sentencia nº SG-I-JDC-083-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 23 de Junio de 2006

PonenteNoé Corzo Corral
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-I-JDC-083/2006 ACTOR: J.S.I. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES POR CONDUCTO DE SU VOCALÍA EN LA 19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIO: R.J. REYES

Guadalajara, Jalisco, a veintitrés de junio del año dos mil seis.

VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave SG-I-JDC-083/2006, promovido por el ciudadano J.S.I., en contra de la resolución de fecha catorce de junio de dos mil seis emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de su Vocalía en la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de rectificación a la lista nominal de electores; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. - En fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, la Juez Primero de lo Criminal de C.G.J., dentro del proceso penal número84/2005, dicto auto de formal prisión en contra del ciudadano J.S.I., como presunto responsable del antisocial de fraude genérico, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    P R O P O S I C I O N E S :

    PRIMERA.- Por los motivos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente, siendo las 15:00 QUINCE HORAS del día en que se resuelve se decreta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de J.S.I. por su probable responsabilidad criminal en la comisión del delito de FRAUDE previsto por el artículo 250 del Código Penal del Estado, cometido en agravio de M.Á.S.M..

    SEGUNDA.- Identifíquese al ahora procesado por los medios legales adoptados administrativamente, recábense informes de anteriores prisiones o condenas, practíquense exámenes médicos, psiquiátricos y perito educador, asimismo hágase saber a las partes que queda abierto el periodo de instrucción para que aporten las pruebas que estimen convenientes al esclarecimiento de los presentes hechos.

    TERCERA.- Notifíquese personalmente a las partes el derecho y término que la Ley les otorga de TRES DÍAS para que el interponga el recurso de apelación en caso de inconformidad con la presente.

    CUARTA.- Remítase copia certificada de la presente interlocutoria al Director del Centro Integral de Justicia Regional Sur Sureste para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

    QUINTA.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 fracción II de la Constitución Federal en relación al 9 fracción I de la Ley Electoral de Estado de Jalisco, quedan suspendidos los derechos y prerrogativas electorales del procesado J.S.I., ordenando al afecto remitir copia certificada de la presente resolución al Instituto Federal Electoral del Estado.

    NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.-

  2. - Inconforme con la resolución interlocutoria anterior, el actor promovió recurso de apelación, el cual fue radicado bajo el toca número 1088/05, en la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mismo que al resolverse mediante sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil cinco determinó REVOCAR la resolución dictada dentro de la causa penal 84/2005, y dictar en su lugar auto de libertad por falta de elementos para procesar, a favor de J.S.I., al tenor de las siguientes:

    P R O P O S I C I O N E S:

    PRIMERA.- SE REVOCA la resolución interlocutoria de fecha 16 dieciséis de Junio del año 2005 dos mil cinco, pronunciada por la Juez Primero de lo Criminal de Ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, dentro de la causa penal número 84/2005 instruida en contra de J.S.I. por su probable responsabilidad en la comisión del delito de FRAUDE GÉNERICO previsto por el artículo 250 del Código Penal del Estado, cometido en agravio de M.Á.S.M., para quedar como sigue.

    SEGUNDO. Por las razones contenidas en el cuerpo de esta decisión se dicta AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR en favor de J.S.I., al no haberse acreditado la materialidad del delito de FRAUDE GENÉRICO previsto por el artículo 205 de la Ley Sustantiva Criminal, que se le atribuye, y que se dijo cometió en agravio de M.Á.S.M.

    TERCERA.- Gírese el despacho al Juez Natural con el fin de que se sirva notificar personalmente a J.S.I., la presente resolución en los términos ordenados y para los fines que se precisan en el considerando respectivo.

    CUARTA.- Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al Juez Natural, archivándose el Toca en su oportunidad.

    NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

  3. - En fecha catorce de junio del presente, el promovente acudió al modulo de atención ciudadana número 141921 correspondiente a su domicilio, en virtud de que al revisar los listados nominales se percató que no se encontraba registrado, solicitando consecuentemente su rectificación a la lista nominal de electores.

  4. - En la misma fecha, la autoridad señalada como responsable, le proporcionó el formato de Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores 0614192103045, dictando resolución el mismo catorce de junio del dos mil seis, en el sentido de que su movimiento resultaba improcedente y extemporáneo.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano. Inconforme con lo anterior, a través del formato correspondiente puesto a su disposición por la propia autoridad, el ciudadano J.S.I., promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra de los actos de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la 19 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Jalisco.

    2. Tramitación. La autoridad señalada como responsable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, le dio el trámite legal correspondiente al juicio, remitiéndolo a esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias de mérito y el informe circunstanciado.

    3. Turno. Una vez recibida la documentación atinente del medio de impugnación, por acuerdo de fecha dieciocho de junio del año dos mil seis, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197 fracción III, y 204 fracción I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los numerales 9, fracción I, 21, fracción II, y 59 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, ordenó la integración y registro del expediente, en que se actúa, y decretó el turno al Magistrado ponente, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRG/SGA/394/2006 de la misma fecha, emitido por la S. General de Acuerdos de esta Sala Regional Guadalajara.

    V.A. y cierre de instrucción. Por auto de fecha veintiuno de junio del presente, el Magistrado Electoral encargado de la sustanciación y elaboración del proyecto de sentencia del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, acordó radicar y admitir el medio de impugnación, al cumplir con los requisitos previstos en el artículo , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y, en virtud de que no existía trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y ,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, segundo párrafo, base IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 192, 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como de conformidad con el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y el número de diputados por el principio de representación proporcional que habrán de elegirse en cada circunscripción plurinominal para las elecciones federales del 2 de julio de 2006", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo del año en curso; por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por un ciudadano en lo individual, por su propio derecho, por presuntas violaciones a su derecho político electoral de votar.

    SEGUNDO. C. de Improcedencia. En el caso concreto no se actualizan causales de improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10, párrafo 1 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, dado que, tanto los presupuestos procesales como los requisitos sustanciales del juicio de mérito, indispensables para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteada, se encuentran satisfechos, como se verá a continuación.

    TERCERO. Presupuestos Procesales y Requisitos Generales del Medio de Impugnación. En el presente juicio se satisfacen los presupuestos procesales y requisitos generales del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, como se demuestra enseguida:

  5. Legitimación. El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son ciudadanos de la República los...

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