Sentencia nº SUP-RAP-002-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Febrero de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-2/2006 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: A.M. DÍAZ DE LEÓN

México, Distrito Federal, a dos de febrero de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación, identificado con el número de expediente SUP-RAP-2/2006 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del acuerdo con número CG294/2005, de fecha diecinueve de diciembre del dos mil cinco, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O:

  1. En sesión ordinaria de diecinueve de diciembre del año próximo pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió acuerdo en el expediente número CG 294/2005, cuyo contenido en lo que interesa establece:

    ...

    ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS Y RADIODIFUSIÓN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL ‘PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS MECANISMOS PARA LA CONTRATACIÓN Y VIGILANCIA DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS CATÁLOGOS DE TIEMPOS Y TARIFAS, ASÍ COMO DE ESPACIOS EN MEDIOS IMPRESOS DE CONFORMIDAD CON LOS CATÁLOGOS DE TARIFAS, ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES A REALIZARSE EN 2006’, PROPUESTO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2005.

    ...

    Considerando

    ...

    V. Que el Proyecto de Acuerdo presentado por el Partido de la Revolución Democrática objeto del presente dictamen propone los siguientes puntos de acuerdo:

    ‘PRIMERO.- Se establecen los mecanismos que se deberán observar para implementar el procedimiento para la contratación de tiempos y espacios en radio televisión y medios impresos, para la difusión de mensajes para obtención del voto.

    SEGUNDO. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a través de su Dirección de Radiodifusión realizará el monitoreo de la publicidad en radio y televisión a nivel nacional de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones, durante las campañas electorales federales de 2006 para efectuar la compulsa de la información proporcionada contra la propaganda en radio y televisión reportada y registrada por los partidos políticos y, en su caso coaliciones, en los informes detallados que les sean solicitados. Asimismo, se verificará el cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 27, párrafo 1, inciso f); 38 párrafo 1, inciso j); 48; 182, párrafo 4; 182-A, párrafos 1, 2, inciso c) y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en términos del presente acuerdo.

    TERCERO.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a través de su Dirección de Radiodifusión realizará el monitoreo de la publicidad en radio y televisión a nivel nacional de los partidos políticos y, en su caso, coaliciones, durante las campañas electorales federales de 2006 para efectuar la compulsa de la información proporcionada contra la propaganda en radio y televisión reportada y registrada por los partidos políticos y, en su caso, coaliciones, en los informes detallados que les sean solicitados. Asimismo, se verificará el cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 27, párrafo 1, inciso f); 38, párrafo 1, inciso j); 48; 182 párrafo 4; 182-A, párrafos 1, 2, inciso c) y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en términos del presente acuerdo.

    CUARTO.- De los monitoreos de la publicidad de los partidos o coaliciones en radio, televisión y medios impresos de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Comisión de Relaciones Institucionales e Internacionales, rendirán un informe al Consejo General en sus sesiones ordinarias durante el desarrollo de las campañas electorales, dando cuenta del número de impactos publicitarios en las elecciones de diputados y senadores y Presidente de la República, de cada uno de los partidos políticos en cada uno de los medios de comunicación, así como el tiempo utilizado en el caso de la radio y la televisión, en dicho informe además se informará del cumplimiento de las disposiciones siguientes:

    - Que la contratación de tiempos en radio, televisión y medios escritos para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales sólo la realicen los partidos políticos;

    - Que la contratación de tiempos en radio y televisión y medios escritos, así como de espacios en los medios impresos, para difundir mensajes para la obtención del voto se realice de acuerdo a los catálogos de tiempos y tarifas previamente establecidos, que comunicados por los partidos hayan sido autorizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

    - Que los candidatos sólo hagan uso de los tiempos que les asignen sus respectivos partidos políticos;

    - Cumplimiento a la prohibición a terceros para que contraten propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato.

    QUINTO.- Durante el mes de octubre de 2005, la Secretaría Ejecutiva se reunirá con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Gobernación y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión para acordar el catálogo de tarifas únicas para la contratación por los partidos políticos de tiempos y espacios en la radio y televisión, así como en los medios impresos, para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales.

    SEXTO.- De la información que proporcionen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, y empresas de los medios impresos, así como de lo acordado conforme al punto anterior, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos elaborará los catálogos de tiempos y tarifas de radio y televisión así como el de tarifas de medios impresos.

    Las tarifas se formularán y aplicarán observando perfecta igualdad en el tratamiento. Los catálogos que se conformen contendrán las tarifas únicas cuyos elementos de aplicación serán tipos de horarios y tiempos de transmisión y sólo podrán tener un porcentaje de variación a la baja por volumen de contratación, aplicable por igual a todos los partidos políticos.

    En consecuencia, queda prohibida cualquier clase de bonificación, en dinero o en especie de las concesionarias o permisionarias, o empresas de medios impresos a los partidos políticos o coaliciones, ya sea que esta consista en espacios, promocionales, apariciones de sus candidatos en programas noticiosos o de cualquier otra naturaleza, tales como eventos de espectáculos, de entretenimiento, deportivos o similares.

    SÉPTIMO.- La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos llevará a cabo el reparto de asignación de los canales, estaciones y tiempos, así como de espacios en los medios impresos, a contratar por cada partido político de acuerdo a los catálogos respectivos, con base en las comunicaciones por escrito que los partidos políticos le dirijan en el que manifiesten las condiciones en las que tengan interés de contratar.

    Siete días antes del vencimiento del plazo para que concluya el reparto y asignación, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicará a los partidos políticos el proyecto de reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos, así como de espacios en los medios impresos, a contratar por cada partido político de acuerdo a cada uno de los respectivos catálogos; a efecto de que en los dos días siguientes realicen las observaciones que consideren convenientes.

    En dicho proyecto se comunicará, si los hubiera, los tiempos sobrantes, sobre los cuales los partidos políticos podrán manifestar su interés de contratar dentro del plazo para observaciones, de conformidad con el artículo 48, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez vencido dicho plazo, los tiempos sobrantes no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos.

    Los partidos deberán cubrir los pagos a los concesionarios y permisionarios de los tiempos que hayan reservado, de conformidad con las tarifas de los catálogos a que se refiere el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el presente acuerdo, y se contarán como gasto de campaña para los efectos de la fiscalización.

    OCTAVO.- Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, dará a conocer al Consejo General, así como a los concesionarios o permisionarios y a través de la página de Internet del Instituto los tiempos, horarios, canales y estaciones que cada uno de los partidos políticos, tiene autorizado contratar.

    En los informes a que se refiere el punto CUARTO del presente acuerdo, deberá incluirse un apartado que contenga los descuentos que se hubieran dado a cada uno de los partidos políticos o coaliciones por volumen de contratación, a que se refiere el segundo párrafo del punto SEXTO del presente acuerdo.

    NOVENO.- Se derogan todas aquellas disposiciones o acuerdos que se opongan al presente acuerdo.

    DÉCIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación’.

    VI. Que de los citados puntos de acuerdo, se deriva que las pretensiones centrales del Partido de la Revolución Democrática son las siguientes:

    1. Que tanto la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de su Dirección de Radiodifusión, como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, realicen el monitoreo de la publicidad en radio, televisión y medios impresos a nivel nacional de los partidos políticos y, en su caso...

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