Sentencia nº SUP-JDC-021-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2006

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-021-2006
Fecha11 Enero 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-21/2006. ACTORA: R.A. OSORIO DE CARRERÁ. AUTORIDAD RESPONSABLE: 14 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIA: M.C.L..

México, Distrito Federal, once de enero de dos mil seis.

VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-21/2006, promovido por R.A.O. de Carrerá, contra la denegación para ser considerado observador electoral del voto de los mexicanos en el extranjero durante el proceso electoral federal 2005-2006, de diecisiete de diciembre de dos mil cinco, emitido por el 14 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal; y,

R E S U L T A N D O:

De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su escrito de demanda, se establece lo siguiente:

  1. Mediante escrito y oficio de fechas diecinueve de octubre y seis de diciembre pasados, la Directora General de Organización Fuerza Ciudadana, asociación civil, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral su proyecto de observación de los procedimientos para el voto de los mexicanos en el extranjero para el proceso electoral federal 2005-2006, así como las solicitudes de acreditación de los ciudadanos G.K.G.C., T.Z.C., A.C.V., G.A.O., J.A.V., R.A.O. de Carrerá, J. de la O H., A.C.C.T., J.O.E.H., S.T.V. y J.A.R.Á..

  2. En respuesta a su petición, mediante oficio CL/078/2005 de ocho de diciembre pasado, el Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, comunicó que la solicitud cumplía con los requisitos dispuestos en el artículo 5, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los lineamientos para la acreditación y desarrollo de los observadores electorales durante el proceso electoral federal 2005-2006, por lo que la aprobación de la acreditación solicitada se llevaría a cabo en la sesión de instalación del Consejo Electoral Distrital 14.

  3. El diecisiete de diciembre siguiente, tuvo verificativo la mencionada sesión y en ella se aprobó la acreditación de los observadores que solicitó la organización Fuerza Ciudadana, asociación civil, con excepción de J.A.V., T.Z.C. y R.A.O. de Carrerá.

    El motivo por el que no se les entregó la acreditación, es porque no cumplieron con los requisitos dispuestos en el artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que por información oficial del instituto, fungieron como dirigentes nacionales del Partido Político Fuerza Ciudadana durante los últimos tres años anteriores a la acreditación.

  4. Inconforme con dicha determinación, el siete de enero del presente año, R.A.O. de Carrerá, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La demanda correspondiente fue presentada ante el 14 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

  5. Mediante oficio presentado ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la Consejera Presidenta del referido Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral remitió el original del escrito por el que se promueve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el informe circunstanciado de ley y demás constancias atinentes a la tramitación.

    En la tramitación atinente, no compareció tercero interesado alguno.

  6. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 17/2001, sustentada por esta S. Superior, publicada en las páginas 184 a 186, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del tenor siguiente:

    "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para...

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