Sentencia nº SUP-JDC-2457-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Marzo de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2457/2007. ACTORES: A.G. CASTILLO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: M.G.O..

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2457/2007, promovido por A.G.C., E.V.A., T.P.C. y L.Q.C., quienes se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática, para impugnar la sentencia de trece de noviembre de dos mil siete, emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, radicado en el expediente TEDF-JLDC-013/2007, y

R E S U L T A N D O

Del escrito inicial de demanda del presente juicio y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. El once de febrero de dos mil siete, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la Convocatoria al X Congreso Nacional Extraordinario, en la cual se previó el procedimiento de elección de los delegados que participarían en el referido Congreso Nacional.

  2. El diecinueve de junio de dos mil siete, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un acuerdo para solicitar al Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la instalación de una "Comisión Especial para vigilar la no utilización de recursos públicos y/o el uso de programas sociales con fines político-electorales".

    En la parte que interesa, el referido acuerdo es del tenor siguiente:

    CONSIDERANDO:

    [...]

  3. Que el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal establece que: Tendrán el carácter de Especiales las comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento Interior de las Comisiones. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio, funcionan en los términos de la presente Ley y del Reglamento para el Gobierno Interior y del Reglamento Interior de Comisiones, así como por las disposiciones legales de la materia y, cuando así lo acuerde la Asamblea, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas o bien por determinación del Pleno; su constitución deberá proponerse por la Comisión de Gobierno a petición de cualquiera de los Diputados de la Asamblea.

  4. Que como representantes populares es nuestro deber impedir cualquier forma de distorsión o reversión del gobierno democrático, siendo necesario reivindicar y restablecer la dimensión de la acción política.

  5. Que durante los próximos meses, varios Partidos Políticos llevarán a cabo procesos de selección interna, en los que participarán diversos servidores públicos.

  6. Que es necesario garantizar que no se utilice ningún puesto público para obtener beneficios electorales, utilizando programas sociales y recursos públicos.

  7. Por todo lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Que la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, aprueba proponer al Pleno de este órgano de gobierno, la instalación de una Comisión Especial para vigilar la no utilización de recursos públicos y/o el uso de programas sociales, con fines político-electorales, integrada de la siguiente forma:

    [...]

  8. El día veintiocho de junio de dos mil siete, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la instalación de una "Comisión Especial para vigilar la no utilización de recursos públicos y/o el uso de programas sociales con fines político-electorales".

  9. El tres de julio de dos mil siete, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió dos acuerdos:

    1) En el que determinó que los módulos de atención, orientación y quejas ciudadanas, a cargo de los Diputados de la IV Legislatura, sirvieran como oficinas auxiliares de la Comisión Especial, para recibir denuncias sobre el uso de recursos públicos y/o de programas sociales para fines personales y/o político-partidistas, y

    2) Sobre la utilización del número 01 800 823 23 12 para recibir denuncias, información de parte de los ciudadanos, así como de un espacio en la página de Internet de la Asamblea Legislativa, en la direcciónwww.asambleadf.gob.mx.

    Ambos acuerdos fueron ratificados el siguiente día cuatro, por la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  10. El quince de julio de dos mil siete, se llevó a cabo la elección de delegados nacionales para el X Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática.

    Según los enjuiciantes, el día de la jornada electoral intrapartidista en el Distrito Federal, integrantes de la Comisión Especial actuaron como observadores en las casillas, "entorpeciendo el desarrollo de la jornada electoral, al interactuar y presionar a los militantes que fueron a votar".

  11. El tres de agosto de dos mil siete, los ahora actores promovieron juicio local para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, a fin de impugnar los acuerdos antes señalados y solicitar se emitiera una sentencia declarativa, derivada de la supuesta actividad de observación atribuida a miembros de la "Comisión Especial de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para vigilar la no utilización de recursos públicos y/o el uso de programas sociales con fines político-electorales", durante la jornada electoral interna que se realizó el quince de julio de dos mil siete, en la cual el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal seleccionó a los delegados nacionales para el X Congreso Nacional Extraordinario. El juicio quedó radicado con la clave de expediente TEDF-JLDC-013/2007.

  12. El trece de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó sentencia en el mencionado juicio local para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, cuyas consideraciones y puntos resolutivos son los siguientes:

    SEGUNDO. Procedencia del juicio.

    Previo al estudio de los agravios del presente asunto, este órgano colegiado procede a realizar el análisis de los requisitos de procedibilidad del medio de impugnación interpuesto, en términos del artículo 259 del Código Electoral del Distrito Federal, pues su examen resulta de oficio y preferente, por tratarse de una cuestión de orden público, tal y como lo establece la tesis de jurisprudencia S3LA 01/97, sostenida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es "ACCIONES. SU PROCEDENCIA ES OBJETO DE ESTUDIO OFICIOSO." y la tesis de jurisprudencia 1EL3/99 J01/99, sostenida por este Tribunal Electoral del Distrito Federal, bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN EL CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL."

    Dicho estudio deriva de la obligación de realizar un minucioso examen de los medios de impugnación que le corresponda resolver, con el fin de saber si se han reunido los requisitos para su substanciación y debida resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 291, fracción V, del Código Electoral del Distrito Federal, que prevé que de no cumplirse con los requisitos esenciales para la resolución del recurso, el asunto resulte evidentemente frívolo o se encuentre alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, su desechamiento se someterá al Pleno.

    Este órgano jurisdiccional advierte que se colman los requisitos de procedencia del juicio, pues la demanda fue formulada por escrito y oportunamente se remitió al órgano responsable del acto impugnado; se hace constar en ella el nombre de los actores y el escrito presenta la firma autógrafa de los promoventes, por lo que se surten los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral del Distrito Federal.

    Causas de improcedencia

    A continuación se procede a analizar las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, como a continuación se analiza:

    1. Presentación extemporánea

      En el informe circunstanciado, la autoridad responsable aduce que se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción II del artículo 259 del Código Electoral del Distrito Federal, relativa a que el medio de impugnación se presentó fuera de los plazos señalados en el código de la materia.

      Este Tribunal Electoral considera que no le asiste la razón a la autoridad responsable, tomando en consideración lo siguiente:

      El Código Electoral del Distrito Federal establece que los medios de impugnación previstos en el mismo, que guarden relación con los procesos electorales y los de participación ciudadana, deberán presentarse dentro de los cuatro días; en todos los demás casos, se interpondrán en el término de ocho días. En ambos supuestos el término se contará a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con lo dispuesto en dicho ordenamiento legal. Asimismo, se establece que durante el tiempo que transcurra entre procesos electorales y de participación ciudadana, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles, entendiéndose por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes.

      En el caso que nos ocupa, al no encontrarnos en el supuesto de proceso electoral ni de participación ciudadana, el plazo para la interposición del juicio para la protección de los derechos...

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