Sentencia nº SUP-JRC-0645-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2008

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JRC-0645-2007
Fecha11 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JRC-645/2007, SUP-JRC-646/2007, SUP-JRC-649/2007, SUP-JDC-2548/2007, SUP-JDC-2549/2007 Y SUP- JDC-19/2008, ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, COALICIÓN "ALIANZA SIGLO XXI", COALICIÓN "ALIANZA PROGRESO PARA TLAXCALA", R.V.C., L.P.M.Y.E.P.Z. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO, FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ Y GERARDO GARCÍA MARROQUÍN

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos de los expedientes relativos a los juicios de revisión constitucional electoral números SUP-JRC-645/2007, SUP-JRC-646/2007, SUP-JRC-649/2007, promovidos, en su orden, por el Partido de la Revolución Democrática, la Coalición "Alianza Siglo XXI", la Coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala",así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano números SUP-JDC-2548/2007, SUP-JDC-2549/2007 y SUP-JDC-19/2008,instados por R.V.C., L.P.M. y E.P.Z., respectivamente, contra la sentencia de ocho de diciembre de dos mil siete, dictada por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, dentro del juicio electoral identificado con el número 285/2007 y su acumulado; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

  1. El once de noviembre de dos mil siete, tuvo verificativo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tlaxcala, así como sesenta ayuntamientos.

  2. El catorce de noviembre siguiente, en los diecinueve Consejos Distritales Electorales del Instituto Electoral de Tlaxcala, se procedió a realizar el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el cual arrojó los resultados siguientes:

    CABECERA PRI PAN-PAC PRD PT CONVERGENCIA PCDT ALIANZA ALTERNATIVA PS NULOS EMITIDOS VALIDOS
    TLAXCALA CENTRO SUR 6107 7812 2968 616 559 355 769 715 3618 674 24193 23519
    TLAXCALA NORTE 4938 8709 4586 609 527 811 1130 256 533 955 23054 22099
    CONTLA 5235 10053 3919 1238 523 176 514 244 889 709 23500 22791
    CHIAUTEMPAN NORTE 3765 5112 3526 1073 3948 1038 301 325 262 807 20157 19350
    TEOLOCHOLCO 5231 6831 6967 1374 1558 213 951 680 1587 1215 26607 25392
    SAN PABLO DEL MONTE 2431 6287 7392 5305 954 312 1075 364 115 928 25163 24235
    PAPALOTLA DE XICOHTENCATL 4857 3137 5598 1149 3047 78 631 2406 398 899 22200 21301
    ZACATELCO 910 5510 6112 455 1566 313 2964 177 2067 621 20695 20074
    TEPEYANCO 4663 7471 3796 2771 815 157 796 328 1267 871 22935 22064
    NATIVITAS 3825 6974 3776 1125 1715 439 2070 - 1513 1008 22445 21437
    IXTACUIXTLA DE MARIANO 3244 6622 4216 1056 1190 225 5557 140 974 932 24156 23224
    HUEYOTLIPAN 5274 8489 4717 462 700 76 940 969 2066 1154 24847 23693
    CALPULALPAN 2561 2878 5871 2786 986 876 1558 188 2674 845 21223 20378
    TLAXCO 6865 7909 4685 521 527 114 545 1273 1196 1075 24710 23635
    APIZACO CENTRO NORTE 3095 9262 4564 1150 350 557 549 184 477 647 20835 20188
    APIZACO SURESTE 3605 11224 5362 2267 269 808 859 149 1098 1170 26811 25641
    XALOZTOC 4526 6067 5070 949 1466 361 414 740 5149 1370 26112 24742
    HUAMANTLA CENTRO OESTE 6668 9412 1940 745 327 551 825 133 1530 1154 23285 22131
    HUAMANTLA ORIENTE 6279 6368 4126 1044 692 778 1716 194 172 1341 22710 21369
    TOTALES 84079 136127 89191 26695 21719 8238 24164 9465 27585 18375 445638 427263
  3. El dieciséis de noviembre de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, emitió el Acuerdo CG 268/2007, por el que se realizó el cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, con la finalidad de efectuar la asignación por partido político de las diputaciones correspondientes, conforme a la suma total de los votos anotados en las actas de cómputo distrital uninominal derivadas del proceso electoral ordinario dos mil siete y, en consecuencia, hacer la declaratoria tanto de los partidos políticos nacionales y estatales que no obtuvieron por lo menos tres por ciento de la votación total válida de la elección de diputados por el principio de representación proporcional.

  4. El veinte de noviembre del año dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática y la coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala", promovieron respectivamente, por conducto de sus representantes, juicio electoral, los cuales se ventilaron ante la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, con los números de toca 285/2007 y su acumulado 289/2007.

  5. El ocho de diciembre siguiente, la citada Sala dictó sentencia en los juicios electorales acumulados, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se ha procedido legalmente al trámite y resolución del Juicio Electoral, promovido por J.F.S.M., en su carácter de R. de la coalición denominada "Alianza Progreso para Tlaxcala", así como por L.M.A.L., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, respectivamente; en contra del acuerdo CG 268/2007 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete.

    SEGUNDO. Se modifica el acuerdo número CG 268/2007, del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete, para que proceda a dar cumplimiento al considerando último a esta resolución.

    TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, debe dar cumplimiento a la presente sentencia dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que la referida autoridad electoral sea notificada de la presente sentencia e, inmediatamente deberá informar a esta Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, el cumplimiento dado a la presente ejecutoria.

    CUARTO. N. personalmente a los actores en el domicilio que señalaron para tal efecto; a la autoridad responsable mediante oficio, acompañándose copia certificada de la presente resolución judicial, a los terceros interesados los domicilios señalados para tal fin y a todo aquel que tenga interés en el presente asunto, mediante cédula que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Asimismo, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto totalmente concluido.

    La sentencia en cuestión, fue notificada al partido y las coaliciones actoras el quince de diciembre del presente año. Por su parte los impetrantes de los juicios ciudadanos SUP-JDC-2548/2007, SUP-JDC-2549/2007 y SUP-JDC-19/2008, en su orden, manifiestan haber conocido de la resolución reclamada los días quince y diecinueve de diciembre.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral. En desacuerdo con la resolución indicada, mediante demandas presentadas el dieciocho y diecinueve de diciembre de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática, así como las coaliciones "Alianza Siglo XXI" y "Alianza Progreso para Tlaxcala", respectivamente, por conducto de sus representantes legales, promovieron los presentes juicios.

    2. Juicios para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. El diecinueve y veinte de diciembre de dos mil siete, R.V.C. y L.P.M., promovieron por su propio derecho y en forma individual, juicio para la protección de los derechos político-electorales en contra del acuerdo antes referido.

      Por su parte, la enjuiciante A.P.Z., presentó inicialmente demanda de juicio de revisión constitucional con fecha dieciocho de diciembre de dos mil siete, misma que por ejecutoria de esta S., dictada el día ocho de enero pasado, en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-647/2008, se reencauzó a efecto de tramitarse como juicio ciudadano, al que correspondió por cuestión de orden el número de expediente SUP-JDC-19/2008.

    3. Tramitación. Las autoridades señaladas como responsables, tramitaron las referidas demandas, remitiendo a este órgano jurisdiccional los expedientes formados con motivo de los medios de impugnación; las constancias pertinentes y los informes circunstanciados respectivos.

    4. Terceros interesados. Durante la tramitación de los juicios de revisión constitucional electoral compareció como tercero interesado, el Partido del Trabajo. Al efecto cabe hacer mención que ese instituto político, también se apersonó al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-19/2008, con el carácter de tercero interesado.

    5. Turno. Recibidas en este Tribunal Federal las constancias relativas a los juicios de revisión constitucional electoral, así como las correspondientes a los juicios ciudadanos mencionados, por sendos acuerdos de veinticuatro de diciembre del año dos mil siete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, turnó los expedientes SUP-JRC-645/2007, SUP-JRC-646/2007, SUP-JRC-649/2007, SUP-JDC-2548/2007, SUP-JDC-2549/2007, a la ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turnos que se cumplieron a través de los oficios TEPJF-SGA-4944/07, TEPJF-SGA-4945/07, TEPJF-SGA-4948/07, TEPJF-SGA-4951/07 y TEPJF-SGA-4952/07, suscritos por el S. General de Acuerdos.

      Por lo que respecta a las constancias atinentes al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-19/2008 (antes SUP-JRC-647/2007), por proveído de Presidencia dictado el pasado ocho de enero, se recibió en la indicada ponencia, para los efectos de la substanciación del medio impugnativo, anexó al oficio número TEPJF-SGA-46/08 que remitió el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    6. Admisión y cierre de instrucción. Por proveídos...

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