Sentencia nº SUP-JRC-0592-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 2007

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-0592-2007
Fecha23 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-592/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO MAGISTRADO: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-592/2007, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O., para impugnar la sentencia de seis de diciembre de dos mil siete, dictada en el recurso de apelación radicado en el expediente TEEM-RAP-026/2007, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El quince de mayo de dos mil siete, inició el procedimiento electoral en el Estado de Michoacán de O., para elegir gobernador del Estado, diputados a integrar el Congreso local, así como a los integrantes de los ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Fijación de topes máximos de campaña y precampañas. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de Ocampo, en sesión extraordinaria de dieciocho de mayo de dos mil siete, emitió el acuerdo sobre la aprobación de topes máximos de campaña, para la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos, a celebrarse el once de noviembre del año en curso, en el que se fijó como tope máximo la cantidad de $32’623,514.32 (treinta y dos millones seiscientos veintitrés mil quinientos catorce pesos 32/100 M.N.).

  3. Tope de gastos de precampaña. De conformidad con el artículo 37-I del Código Electoral del Estado de Michoacán, el tope de gastos de precampañas corresponderá al quince por cientos del monto señalado en el inciso anterior, esto es, $4’893,527.14 (cuatro millones ochocientos noventa y tres mil quinientos veintisiete pesos 14/100M.N.).

  4. Procedimiento de selección interno. El procedimiento de selección interno para elegir candidato a gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, a ser postulado por el Partido de la Revolución Mexicana, transcurrió del veintiséis de mayo al veinte de junio de dos mil siete, resultando triunfador L.G.R..

  5. Presentación de los informes sobre gastos de precampaña.El nueve de julio de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del Presidente del Servicio Electoral y de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán presentó, ante la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del mencionado instituto, los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos para las precampañas correspondientes a cada uno de los precandidatos registrados por el partido político actor.

  6. Aprobación del proyecto de dictamen consolidado. El cinco de octubre del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de Ocampo, en sesión extraordinaria, aprobó el "Proyecto de Dictamen Consolidado, presentado por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes de Precampaña que presentó el Partido de la Revolución Democrática sobre el origen y destino de sus recursos, correspondientes a la elección interna del partido para la selección de candidatos a gobernador, así como de la candidatura común con el Partido del Trabajo, Partido Convergencia y Partido Alternativa Socialdemócrata, del proceso electoral ordinario del año 2007".

  7. Recurso de apelación. El trece de octubre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral local, presentó demanda de recurso de apelación en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán de Ocampo, para controvertir la aprobación del dictamen mencionado en el párrafo anterior.

  8. Resolución del recurso. El seis de diciembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de O. dictó sentencia en el recurso de apelación radicado en el expediente identificado con la clave TEEM-RAP-026/2007. Las consideraciones y puntos resolutivos de la sentencia, en lo que interesa, son al tenor siguiente:

    SEXTO. El estudio de los anteriores agravios permite arribar a las siguientes consideraciones.

    Aduce el impetrante, que indebidamente se aprobaron las observaciones que se le hicieron en el dictamen votado de conformidad por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el cinco de octubre de dos mil siete, relativo a la revisión de informes sobre origen, monto y destino de los recursos para las campañas de los precandidatos R.M.O., S.A.C., L.G.R., L.E.B.V., S.R.Á. y C.A.S., correspondiente al proceso electoral del dos mil siete, porque según la perspectiva del apelante, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, no debe aplicarse en forma retroactiva en la parte del proceso interno de selección del Partido de la Revolución Democrática de sus precandidatos por no ser aplicable ni obligatorio en los informes de fiscalización que se rindieron, dado que el reglamento de mérito se publicó con posterioridad al inicio de las precampañas que dieron origen al dictamen consolidado que se impugna; que en todo caso, el Reglamento de Fiscalización del Instituto se aplicó retroactivamente, en franca contravención a las garantías de seguridad y certeza jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, en su concepto, no estaba obligado a satisfacer esos requerimientos porque la precampaña interna de elección de su candidato a Gobernador, se desarrolló del veintiséis de mayo de dos mil siete al veinte de junio de ese mismo año, con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento en cita (tres de julio de 2007), y por ende, las observaciones de mérito se traducen en la aplicación retroactiva del referido cuerpo reglamentario.

    Los anteriores motivos de queja son infundados, como se demuestra a continuación.

    Ante todo, debe destacarse que efectivamente, con fecha once de febrero de dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, el decreto 131 emitido por el Congreso de la referida entidad federativa, por el cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán, como ley sustantiva en la materia, entre otras y en lo que aquí interesa, respecto de las obligaciones de los partidos políticos y en el marco de la fiscalización del origen y destino de sus recursos, se precisó que en cualquier momento el Instituto Electoral de Michoacán, podría realizar auditorías y verificaciones; se estableció la auditoría en los gastos de los procesos internos de selección de candidatos, en cuanto a tiempos de duración, tope de gastos, origen, monto, destino y fiscalización de recursos; tanto como las relativas a los gastos de campaña y propaganda electoral; como los atinentes a los procedimientos de contratación de propaganda electoral y los que tienen que ver con la fiscalización de los partidos políticos, contenidas en los artículos 37 A al 37 K, 41, 49 y 49 Bis y 50 a 51 C, respectivamente del referido ordenamiento legal, reformas que en esencia son las que se contienen en el cuadro que a continuación se inserta:

    CONTENIDO DEL CÓDIGO ELECTORAL ANTES DE LAS REFORMAS DEL DECRETO 131 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PUBLICADO EL 11 DE FEBRERO DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL. CONTENIDO DEL CÓDIGO ELECTORAL DESPUÉS DE LAS REFORMAS DEL DECRETO 131 EMITIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, PUBLICADO EL 11 DE FEBRERO DE 2007 EN EL PERIÓDICO OFICIAL.
    No existía C.Q. De los Gastos de Campaña y la Propaganda Electoral Articulo 49.- Los partidos políticos gozarán de libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas, la que deberán respetar mutuamente. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados para la obtención del voto. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política. La propaganda electoral que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá tener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general toda actividad en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirijan al electorado para promover sus candidaturas. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones en sus documentos básicos y particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. Artículo 49-Bis.- Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no deberán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. El Consejo General determinará los topes de gasto para cada una de las campañas considerando, por lo menos, el valor unitario del voto, la duración de las campañas y el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de campaña los siguientes conceptos: a) Gastos de
    ...

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