Sentencia nº SUP-JDC-1476-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2007

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPuebla
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1476/2007 ACTOR: C.E.R. RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: G.A. JAIMES

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1476/2007promovido por C.E.R., para impugnar el acuerdo asumido por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el veintitrés de agosto del presente año, a través del cual se determinó vetar los acuerdos de la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, de diecinueve de julio del año en curso, y del Comité Directivo Estatal de Puebla de veinticinco de julio del mismo año, y en consecuencia ratificar los resultados de la Convención Municipal de Teziutlán, Puebla, donde se eligió como candidato del Partido Acción Nacional a P.M. en Teziutlán al C.F.S.R.R., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su demanda y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. El nueve de mayo de dos mil siete, la estructura municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Teziutlán, Puebla, emitió convocatoria a la asamblea y convención municipal a efecto de elegir, entre otros, a los candidatos a presidente municipal y su respectiva planilla para ayuntamiento.

    2. El diez de junio se llevó a cabo la asamblea y convención municipal, en la que resultó triunfador el C.F.S.R.R., como candidato a presidente municipal del Municipio de Teziutlán, P..

    3. El quince de junio siguiente, el actor presentó escrito de impugnación ante la Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, contra la elección de candidato mencionado en el numeral anterior.

    4. El veinticinco de julio de dos mil siete, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla acordó no ratificar y, en consecuencia, cancelar los acuerdos de la Convención Municipal del Partido Acción Nacional del Municipio de Teziutlán, celebrada el día diez de junio del presente año, así como la no ratificación de la elección de la candidatura del C.F.S.R.R., por lo cual quedó cancelada automáticamente.

    5. El siete de agosto de dos mil siete, según afirma el actor, el Pleno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, acordó proponerle al Comité Ejecutivo Nacional la designación del enjuiciante como candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal de Teziutlán, P..

    6. El veintitrés de agosto de dos mil siete, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional determinó lo siguiente:

    Primero. Vetar los acuerdos de la Comisión Electoral Interna Estatal de Puebla, de fecha 19 de julio de 2007 y del...

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