Sentencia nº SUP-JDC-1075-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Agosto de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-1075-2007
Fecha22 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1075/2007 ACTOR: RICARDO CRUZ REYES. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: F.Q.R..

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por R.C.R., en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a la aprobación de las solicitudes de registro de las postulaciones de fórmulas de candidatos para integrar los ayuntamientos del Estado, presentadas por los partido políticos y coaliciones, exclusivamente, en la parte atinente a la integración de la planilla de regidores del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, propuesta por el Partido de la Revolución Democrática; así como el procedimiento interno de selección de candidatos que para tales efectos llevó a cabo el mencionado partido político, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, es posible advertir que:

PRIMERO. El diecisiete de marzo de dos mil siete, el Sexto Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, emitió "Convocatoria para la selección de candidatos y candidatas del Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral del 2007 en el Estado de Veracruz".

SEGUNDO. El veintiocho de abril del año en curso, se presentó ante la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, la solicitud de registro de la planilla de precandidatos a regidores correspondiente al Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, en los siguientes términos:

LISTA DE PLANILLA INTERNA DE PRECANDIDATOS A REGIDOR
ORDEN DE PRELACIÓN PROPIETARIO SUPLENTE
RICARDO CRUZ REYES TOMÁS MORALES CULEBRO
RAMÓN TLAZALO MARTÍNEZ LEONSO SALAS HERNÁNDEZ
CYNTHIA SUGEY ROSAS LÓPEZ ISA ROSAS LÓPEZ
MANAEN AYALA IBARRA ALEJANDRO MARTÍNEZ NARANJO
YURIDIA GUTÉRREZ RIVERA VIRIDIANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ RIVERA

TERCERO. El diecisiete de junio del presente año, expiró el plazo establecido en el último párrafo de la base 3.3.1.2 de la aludida convocatoria, para que la Comisión de Candidaturas del partido en el que milita el enjuiciante, presentara al Comité Ejecutivo Estatal los proyectos de resolución mediante el cual se debieron designar los candidatos; empero, afirma el promovente, a la fecha no se ha emitido el referido dictamen.

CUARTO. El seis de agosto de dos mil siete, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a la aprobación de las solicitudes de registro supletorio de las postulaciones de fórmulas de candidatos presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para el proceso electoral de renovación de integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del Estado, en el año dos mil siete".

QUINTO. El actor manifiesta que el siete de agosto siguiente, tuvo conocimiento del contenido del acuerdo publicado en la referida Gaceta Oficial, en él apareció registrado R.P.G., como candidato a primer regidor propietario del Partido de la Revolución Democrática, enterándose así, de que fue excluido de la lista de regidores del ayuntamiento de Acayucan, que finalmente postuló su partido.

SEXTO. Inconforme con el referido acuerdo, R.C.R., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante demanda que presentó ante la autoridad electoral administrativa el once de agosto del año en curso, haciendo valer los agravios siguientes:

4. AGRAVIOS

4.1 VIOLACIÓN PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y LEGALIDAD:

4.1.1 Fuente de Agravio.- Lo genera el Instituto Electoral Veracruzano, al omitir realizar una revisión exhaustiva tendiente a verificar que efectivamente el Partido de la Revolución Democrática, designó candidatos de conformidad con sus estatutos y con la convocatoria.

4.1.2 Artículos Constitucionales y L.V..- Se violan en mi perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17, 35 fracción II y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 fracción IX, 39, fracción III, y 70 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, y demás relativos aplicables.

4.1.3 Concepto de A..- De una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto por el artículo 189, fracción IX, en relación con el artículo 39, fracción III, y 70 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, podemos arribar a la conclusión de que es un imperativo que el Partido de la Revolución Democrática cumpla con sus normas estatuarias en la selección de sus candidatos.

De igual forma, el Instituto Electoral Veracruzano, tiene la obligación de verificar que los actos desarrollados, por los partidos políticos en la designación de sus candidatos, se ajustaron a sus normas internas.

En esas circunstancias, me causa agravio la omisión en la que incurre el Instituto Electoral Veracruzano, dado que como quedará demostrado mas adelante el Partido de la Revolución Democrática no cumplió con sus normas intrapartidarias en la designación de candidatos a regidores del ayuntamiento de Acayucan, Veracruz. En consecuencia, la omisión en que incurre la responsable violenta el principio de exhaustividad en relación con el de legalidad electoral, previstos y tutelados por los artículos 16, 41, fracción III, y 116, fracción IV inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para sustentar lo anterior son ilustrativos los siguientes criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro:

EXHAUSTIVIDAD PRINCIPIO DE. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (se solicita que se tenga por trascrito).

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. COMO SE CUMPLE. (Se solicita que se tenga por trascrito).

Así las cosas, el Instituto Estatal Electoral al no haber revisado exhaustivamente que los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática fueron elegidos de acuerdo a las normas internas del partido postulante, conculca mis derechos como ciudadano, debido que su función constitucional no es únicamente solicitar al partido político la declaración de haber elegido a sus candidatos conforme a sus Estatutos, si no por el contrario su obligación lo que conlleva a constatar, por los medios disponibles, que los candidatos que pretenden ser registrados por los institutos políticos hayan sido nombrados conforme a la reglamentación interna de los partidos políticos, así como de la convocatoria expedida para tal efecto, según lo dispone el artículo 89, fracción IX, en relación con los artículos 39, fracción III, 70, 71, 73, 74, 76, 77 y 78 del Código Electoral para el Estado de Veracruz.

Lo anterior es así, toda vez que la designación no se efectuó de conformidad con el procedimiento estatutario, situación que conlleva a la existencia de una violación al principio de legalidad y exhaustividad por parte de la responsable, sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial:

"REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE. (sic) (Se solicita que se tenga por trascrito).

4.2 VIOLACIÓN SISTEMÁTICA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y A MIS DERECHOS COMO MILITANTE:

4.2.1 Fuente de Agravio.- Lo genera la indebida designación de los candidatos realizada por el Partido de la Revolución Democrática, contraviniendo de manera sistemática el procedimiento de selección de candidatos, establecido en los estatutos partidarios y en la convocatoria de selección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática.

4.2.2 Artículos Constitucionales y L.V..- 14, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables que mas adelante se indican.

4.2.3 Concepto de Agravio.- Se genera a partir de la sistemática violación a las disposiciones estatutarias, por parte de los órganos encargados del proceso de selección de candidato que concurrieron en la conculcación de mis derechos político-electorales, entre los que se encuentra mi derecho a ser votado y mi derecho a organizarme libremente para participar en los asuntos públicos (derechos de militante), por lo motivos y razones que a continuación se indican:

Es el caso, que la normatividad que regula los procesos de selección de candidatos del partido nos indican lo siguiente.

ESTATUTO

"Artículo 14°. La elección de los candidatos.

1. Las y los candidatos para elecciones constitucionales por el principio de mayoría relativa podrán elegirse con base en los siguientes métodos:

  1. En elección universal, libre directa y secreta, que se efectuará de acuerdo al principio de mayoría relativa, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral o los que siendo menores de 18 años se identifiquen con alguna credencial con fotografía y cuenten con credencial del Partido.

  2. En Convención Electoral si así lo deciden las dos terceras partes de los integrantes de los Consejos correspondientes.

    2. (...)

    3. En el caso de elecciones directas y secretas para elegir candidatos y candidatas por el principio de mayoría relativa, la convocatoria establecerá el método por el que se elegirán, de conformidad con lo establecido en los dos numerales inmediatos anteriores y el Reglamento General de Elecciones y Consultas, a efecto de respetar el principio de certeza.

    4 al 18 (...)

    19. La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación a cargo del Comité Ejecutivo Nacional cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

  3. (...)

  4. La no realización o anulación de la elección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR