Sentencia nº SUP-JDC-1076-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Agosto de 2007

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC 1076/2007 ACTOR: R.T.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por R.T.M. en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a la aprobación de las solicitudes de registro de las postulaciones de fórmulas de candidatos para integrar los ayuntamientos del Estado, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, exclusivamente, en la parte atinente a la integración de la planilla de regidores del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, propuesta por el Partido de la Revolución Democrática; así como el procedimiento interno de selección de candidatos que para tales efectos llevó a cabo el mencionado partido político, y

R E S U L T A N D O:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, es posible advertir que:

PRIMERO. El diecisiete de marzo de dos mil siete, el Sexto Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, emitió "Convocatoria para la selección de candidatos y candidatas del Partido de la Revolución Democrática para el proceso electoral del 2007 en el Estado de Veracruz".

SEGUNDO. El veintiocho de abril del año en curso, se presentó ante la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, la solicitud de registro de la planilla de precandidatos a regidores correspondiente al Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, en los siguientes términos:

LISTA DE PLANILLA INTERNA DE PRECANDIDATOS A REGIDOR
ORDEN DE PRELACIÓN PROPIETARIO SUPLENTE
RICARDO CRUZ REYES TOMÁS MORALES CULEBRO
RAMÓN TLAZALO MARTÍNEZ LEONSO SALAS HERNÁNDEZ
CYNTHIA SUGEY ROSAS LÓPEZ ISA ROSAS LÓPEZ
MANAEN AYALA IBARRA ALEJANDRO MARTÍNEZ NARANJO
YURIDIA GUTÉRREZ RIVERA VIRIDIANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ RIVERA

TERCERO. El diecisiete de junio del presente año, expiró el plazo establecido en el último párrafo de la base 3.3.1.2 de la aludida convocatoria, para que la Comisión de Candidaturas del partido en el que milita el enjuiciante, presentara al Comité Ejecutivo Estatal los proyectos de resolución mediante el cual se debieron designar los candidatos; empero, afirma el promovente, a la fecha no se ha emitido el referido dictamen.

CUARTO. El seis de agosto de dos mil siete, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, relativo a la aprobación de las solicitudes de registro supletorio de las postulaciones de fórmulas de candidatos presentadas por los partido políticos y coaliciones, para el proceso electoral de a renovación de integrantes de los doscientos doce ayuntamientos del Estado, en el año dos mil siete".

QUINTO. El actor manifiesta que el siete de agosto siguiente, tuvo conocimiento del contenido del acuerdo publicado en la referida Gaceta Oficial, en el apareció registrada A.M.A.A., como candidata a segunda regidora propietaria del Partido de la Revolución Democrática, enterándose así, de que fue excluido de la lista de regidores del ayuntamiento de Acayucan, que finalmente postuló su partido.

SEXTO. Inconforme con el referido acuerdo, R.T.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante demanda que presentó ante la autoridad electoral administrativa el once de agosto del año en curso, haciendo valer los agravios siguientes:

"2. ANTECEDENTES

2.1 En el mes de octubre de 2006. Se publicó el Código 590 en la Gaceta Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado la Reforma Electoral; y en lo que interesa, en el nuevo código se reglamentaron de manera clara los procesos de selección interna de candidatos que habrían de ser postulados por los partidos políticos para el proceso de renovación de ayuntamientos del año en curso en el estado. En dicha reforma se regulan las precampañas, el financiamiento y fiscalización de recursos en los procesos internos de selección de candidatos;

2.2 El 17 de marzo de 2007. Se celebró la Sexta Sesión del Pleno Extraordinario del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Veracruz, en la que se aprobó la convocatoria para la selección de los candidatos del partido;

2.3 El 20 de marzo de 2007. Se publicó la convocatoria en un diario de circulación estatal.

La presente demanda de Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se basa en los siguientes:

3. HECHOS

3.1 El 28 de abril del 2007. Se presentó la solicitud de registro de la planilla de precandidatos ante la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, la cual quedo debidamente integrada de la siguiente manera:

LISTA DE PLANILLA INTERNA DE PRECANDIDATOS A REGIDOR
ORDEN DE PRELACIÓN PROPIETARIO SUPLENTE
RICARDO CRUZ REYES TOMAS MORALES CULEBRO
RAMÓN TLAZALO MARTÍNEZ LENSO SALAS HÉRNANDEZ
CYNTHIA SUGEY ROSAS LÓPEZ ISA DENY ROSAS LÓPEZ
MANAEN AYALA IBARRA ALEJANDRO MARTÍNEZ NARANJO
YURIDIA GUTIÉRREZ RIVERA VIRIDIANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ RIVERA

3.2 El día 17 de junio del 2007. Expiró el plazo indicado por el último párrafo de la base 3.3.1.2 de la convocatoria que nos ocupa, para que la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática presentara al Comité Ejecutivo Estatal los proyectos de resolución mediante el cual se debieron designar los candidatos, mas sin embargo, a la fecha del presente escrito, no se ha emitido el dictamen correspondiente ni me ha sido notificado por ningún medio.

3.3 El 06 de agosto de 2007. Se publicó número extraordinario 233 de la Gaceta Oficial órgano de difusión del Gobierno del Estado, las "POSTULACIONES DE FORMULAS DE CANDIDATOS PARA INTEGRAR LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES, REGISTRADAS POR EL CONSEJO GENERAL." (sic) Dicha publicación surtió sus efectos legales, en el mejor de los casos, el día 07 de agosto del 2007, por los motivos y razones que a continuación se indican:

1.- El Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave nos indica lo siguiente;

  1. 312. Los actos o resoluciones de las autoridades electorales que no requieran de notificación personal, podrán hacerse públicos a través de la "Gaceta Oficial" del estado o, según el caso, mediante la fijación de cédulas en los estrados de los organismos electorales o de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia. La notificación así realizada surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

De la simple lectura de la disposición jurídica antes apuntada, se desprende que existen dos hipótesis alternativas para efectuar las notificaciones distintas a las notificaciones personales, como es el caso que nos ocupa, a saber:

1. Mediante su publicación en la Gaceta Oficial, o

2. Mediante la publicación en los estrados de los órganos electorales.

Luego entonces, el artículo 312 que nos ocupa, se refiere gramaticalmente de forma singular en los términos siguientes;

... "La notificación así realizada surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación." (sic.)

Al no utilizar la palabra: notificaciones, consecuentemente la ultima oración es de entenderse como sólo aplicable a una de las dos hipótesis alternativas a que hace referencia la disposición jurídica que nos ocupa, ya que se refiere en forma singular (notificación), luego entonces, la disposición jurídica que nos ocupa, sólo se refiere a las notificaciones por estrados, cuando afirma que surte efectos al día siguiente de su publicación. Lo anterior es así, pues se encuentra en armonía con los diversos criterios emitidos por esta S. Superior en relación a las notificaciones por estrados.

Como consecuencia de lo anterior, al no encontrarse disposición jurídica alguna, en la que se disponga textualmente el momento en que surten sus efectos las notificaciones realizadas mediante su publicación la Gaceta Oficial, resulta aplicable al caso, lo dispuesto por la "LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE" (sic) en particular lo dispuesto por su:

Artículo 6. Las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones normativas de observancia general, obligan y surten sus efectos jurídicos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial, a menos de que en el instrumento publicado se señale expresamente el inicio de su vigencia.

De la simple lectura del artículo antes trascrito, se pude arribar a la conclusión de que la lista de candidatos postulados, surtió sus efectos hasta el día 09 de agosto de 2007. (Tres días después de su publicación).

3.4 El 07 de agosto de 2007. Tuve conocimiento del contenido de la gaceta antes indicada, en la que verifico mi exclusión de la lista de candidatos no obstante de haber cumplido en tiempo y forma, con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad indicados por la convocatoria respetiva, es el caso que el Partido de la Revolución Democrática, omite respetar el orden de prelación de la planilla. (Consecuentemente el orden de preferencia que se designó a cada una de las formulas que integran la planilla).

Lo anterior es así, en virtud de que el Partido de la Revolución Democrática, en forma ilegal me excluye de la lista de regidores que finalmente postulo para el Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, pues como puede apreciarse en la gaceta oficial número extraordinario 233, se incluye en el 1o lugar del orden de prelación de la planilla postulada la siguiente formula:

LISTA DE REGIDORES POSTULADA POR EL PRD
ORDEN DE PRELACIÓN PROPIETARIO SUPLENTE
ROBERTO PEÑA GONZÁLEZ JESÚS ROBERO PEÑA SÁNCHEZ
ANA
...

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