Sentencia nº SUP-JDC-0868-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Agosto de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMichoacán
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-868/2007 ACTOR: A.R. ANAYA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a primero de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-868/2007, promovido por A.R.A., de manera individual y por su propio derecho, ostentándose como militante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de ese partido político, para impugnar la resolución dictada el cinco de julio de dos mil siete en la queja QP/MICH/1272/05.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Queja. El seis de julio de dos mil cinco, R.H.E. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática escrito de queja en contra, entre otros, de A.R.A., a quien imputó el incumplimiento en el pago de cuotas partidarias extraordinarias durante el periodo 2002-2004 en el cual fungió como servidor público en el Ayuntamiento de Zitácuaro, M..

  2. Admisión. El ocho de junio de dos mil seis, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del mencionado partido político, admitió a trámite la queja; le asignó el número de expediente QP/MICH/1272/05; ordenó dar vista a los demandados y señaló fecha para audiencia.

  3. Resolución. El cinco de julio de dos mil siete, la Comisión partidista de referencia, dictó resolución en el expediente QP/MICH/1272/05, y determinó, entre otras cuestiones, imponer a A.R.A. la sanción consistente en suspensión de sus derechos y prerrogativas como miembro del Partido de la Revolución Democrática por un período de veinticuatro meses, sobre la base de las consideraciones, que en lo que interesa, son al tenor siguiente:

    ...

    VII. Esta instancia nacional advierte que el principal motivo de la controversia se centra en denunciar que los funcionarios, servidores públicos, y quienes ocuparon cargos de confianza, desde jefes de departamento en el gobierno municipal de Zitácuaro, Michoacán, durante el trienio 2002-2004, no cubrieron en tiempo y forma el total de las cuotas extraordinarias que debían aportar al Partido, dejando de cumplir con lo establecido en el artículo 27° del estatuto en vigor en el 2002, pudiendo actualizar lo contenido en el artículo 26° del reglamento de sanciones vigente en el 2003, y lo dispuesto en el artículo 39° del estatuto actual.

    Obra en autos un cuadro resumen que aporta la actora en el que incluye a 70 personas, que en su opinión, deberían haber aportado al partido la cuota extraordinaria por ocupar un cargo extraordinario en el ayuntamiento de Zitácuaro, M. en el período 2002-2004.

    Dicha relación, contiene los nombres de las personas a las que se les atribuye la presunta conducta de omisión, por no haber cubierto la totalidad de sus cuotas extraordinarias, señalando en esa relación, el departamento donde se desempeñaron en el ayuntamiento de Zitácuaro, observando que después de que menciona cada nombre, agrega la palabra bono, con lo que pretende señalar que el cargo referido gozaba de una compensación económica al sueldo mensual, y posteriormente señala una cantidad que se coloca en una columna que se encabeza como 36 meses, y finalmente, otra cantidad en el último apartado que se encabeza como inf. S.; cuadro que posiblemente haya sido elaborado por la actora, el cual obra a foja 19 del expediente de cuenta, el cual tiene como objeto precisar los nombres de las personas que a criterio de la quejosa debían algunas cantidades respecto al total que deberían haber aportado por concepto de cuotas extraordinarias al Partido.

    Esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia relaciona dichos nombres con lo expuesto en el escrito de queja en los numerales 2, 3 y 4, de manera general por la actora, teniendo esta Comisión que revisar si los mismos han cubierto o no dichas cuotas extraordinarias, ya que se tiene en el expediente de cuenta el documento presentado como informe por el C.S.R.C., en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Municipal, en el período 2002-2004, información que se contrasta para advertir cuál fue la aportación de cada uno de los demandados al órgano de dirección municipal, así, la actora señala a los siguiente miembro del partido:

    ...

    A.R.A., Ingresos Municipales-Tesorería.

    ...

    En este sentido, esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia advierte que la presunta infracción estatutaria denunciada por la actora consistente en que los antes mencionados omitieron dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27° numerales 4, incisos a) y b), 5, 6, y 7 del Estatuto vigente en el 2002, el artículo 26° del Reglamento de Sanciones (2003), y el 39° numerales 3, 4 y 5 del estatuto actual, por esta razón, este órgano jurisdiccional señala en este punto considerativo que el estudio de la presunta infracción a la normatividad interna que se trascribe a continuación aplica de manera general a todos los demandados, preceptos que en obvio de repeticiones sólo serán invocados en el estudio que se realiza de manera individual a cada uno de los demandados:

    ARTICULO 27°. La actividad financiera del Partido

    (...)

  4. Las cuotas extraordinarias serán cubiertas por los miembros del Partido que:

    1. O. cargos de elección popular;

    2. Ocupen cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el más alto rango.

    3. (...)

  5. La cuota mensual de las servidoras y servidores públicos incluidos en el inciso a. del numeral anterior será del diez por ciento sobre el total de sus percepciones líquida en el mes por concepto del cargo público.

  6. La cuota mensual de las servidoras y servidores públicos incluidos en el numeral b del numeral 4(sic) del presente artículo será del 10% sobre el salario integrado en el mes, mediante poder extendido a favor de la Secretaría de Finanzas que corresponda antes de la rendición de protesta.

  7. Los miembros del Partido que aporten cuotas extraordinarias realizarán los pagos en la Secretaría de Finanzas del Comité del nivel que corresponda al carácter de su cargo federal, estatal o municipal. La Secretaría de Finanzas extenderá el recibo correspondiente, debidamente oficializado por el Comité Ejecutivo correspondiente de conformidad con el reglamento.

    REGLAMENTO DE SANCIONES.

    ARTÍCULO 26°.

    Se harán acreedores a la sanción de inhabilitación para participar en los órganos de dirección e inhabilitación para contender como candidatos a cualquier cargo de elección popular:

    (...)

    II. Aquellos miembros que ocupen cargos de elección popular, que no entreguen su cuota extraordinaria mensual al secretario de finanzas que le corresponda a razón del 10 por ciento sobre el total de sus percepciones.

    III. Aquellos miembros del partido que ocupen cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, estatal y de los ayuntamientos. Así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, que no entreguen su cuota extraordinaria mensual al secretario de finanzas que le corresponda a razón del 5 por ciento sobre el total de sus percepciones.

    Disposiciones que en el estatuto actual se encuentran contenidas:

    Artículo 39°. De las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  8. Todo miembro del Partido está obligado a pagar cuotas.

  9. Las cuotas ordinarias serán obligatorias para todo miembro del Partido; la cuota mínima anual será de un día de salario mínimo general vigente.

  10. Las cuotas extraordinarias deberán cubrirlas todos aquellos miembros del Partido que perciban alguna remuneración por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o de servidores públicos, tales como los siguientes:

    1. Cargos de elección popular; entre los que se encuentran la o el Presidente de la República, las o los gobernadores, presidentes municipales, síndicos y regidores, legisladores federales y locales;

    2. Cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el de más alto rango, y

    3. Cargos de dirección en el Partido en sus diferentes niveles, quedando comprendidos las y los dirigentes y funcionarios de primer nivel, desde la categoría de presidentes, secretarios y subsecretarios, así como directores y subdirectores.

  11. La cuota mensual de los miembros del Partido que ocupen un cargo de elección popular será del 10 por ciento sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público. La cuota mensual de los miembros del Partido que ocupen un cargo público distinto a los de elección popular y de aquellos que ocupen un cargo en el Partido será de cinco por ciento sobre el total de sus percepciones líquidas mensuales.

  12. Las cuotas extraordinarias se cobrarán mediante poder extendido a favor de la secretaría de finanzas del Partido, desde antes de la rendición de la protesta. La secretaría de finanzas extenderá el recibo correspondiente.

  13. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán depositadas en una cuenta bancaria concentradora que permita obtener al Partido un estado de cuenta por cada afiliado. Su titular será la secretaría de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional.

    VIII. Por cuestión de orden y método, esta Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, resolverá esta queja por lo que respecta a los demandados que a continuación se enlistan: ... 15. A.R.A. ...

    Esto es así, ya que en el expediente se continuará sustanciando respecto a los...

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