Sentencia nº SUP-AG-0009-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2007

Número de resoluciónSUP-AG-0009-2007
Fecha06 Junio 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
RECURSO DE APELACIÓN PARA IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. EXPEDIENTE: SUP-AG-9/2007. ACTOR: J.L.F.D.V.Y.M.B.L.. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: E.H.S..

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del expediente SUP-AG-9/2007, relativo a la impugnación interpuesta por J.L.F.D.V. y M.B.L., en contra de la resolución de trece de marzo del dos mil siete, dictada por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el procedimiento administrativo identificado con la clave TEPJF-CI-PA-010/2003, y

R E S U L T A N D O:

I. Con motivo del resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001, que la Auditoría Superior de la Federación realizó a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de la ponderación de las observaciones y acciones correctivas sugeridas por dicho órgano de fiscalización, el nueve de junio de dos mil tres, la Contraloría Interna de este tribunal determinó instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad TEPJF-CI-PA-010/2003, en contra de diversos funcionarios públicos, entre ellos, J.L.F.D.V. y M.B.L., por su probable responsabilidad oficial, derivada del ejercicio de sus atribuciones, en la comisión de diversas infracciones administrativas.

La observación que dio origen al procedimiento administrativo precisado, es la identificada con el número 10.4, con su respectiva acción preventiva, cuyo texto es como sigue:

"Observación 10.4

‘En el caso de las erogaciones reportadas como "Otras Prestaciones", por 14, 168,6 miles de pesos, sólo se presentó como documentación comprobatoria una nómina extraordinaria de apoyo de despensa por 1,372.0 miles de pesos; respecto a la diferencia por 12,796.6 miles de pesos, en fecha posterior a la confronta, se señaló que corresponden a incrementos virtuales aplicados a los sueldos y prestaciones brutos que permitieran determinar como una base gravable que al aplicar el impuesto generara un importe con anterioridad; sin embargo, estas aclaraciones no fueron acreditadas, por lo que se infringieron los artículo 44, fracción III, 82 y 102 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción promovida 01-03210-2-235-02-010.

Solicitud de intervención al órgano interno de control.

Es necesario que el Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de las erogaciones por 14,168.6 miles de pesos registradas como "Otras Prestaciones" y que presuntamente corresponde a incrementos virtuales a los sueldos de los servidores públicos de ese Tribunal, y de su resultado informe a la Auditoría Superior de la Federación."

II. En ese procedimiento, en un escrito común, J.L.F.D.V. y M.B.L., entre otros, fijaron su postura respecto de la imputación que se les hizo. Las manifestaciones expuestas al efecto se agregaron al expediente.

III. Se admitieron las pruebas ofrecidas en el procedimiento por los ahora recurrentes y se tuvieron por desahogadas; además, la Contraloría Interna del Tribunal ordenó una prueba pericial contable respecto de las cuestiones que fueron motivo de la observación hecha por la Contraloría Superior de la Federación, y se obtuvieron las que se estimaron necesarias para resolver el asunto.

IV. El trece de octubre de dos mil seis, se celebró la audiencia de ley en la cual los funcionarios públicos expresaron lo que a sus intereses convino, en relación con los hechos atribuidos y las pruebas aportadas.

V. El nueve de noviembre siguiente, se solicitó al Auditor de la Unidad de Control y Evaluación ampliara el dictamen contable-administrativo rendido, lo cual se cumplió el quince de diciembre de dos mil seis.

VI. El trece de marzo de dos mil siete, la Contraloría Interna declaró cerrada la instrucción en el procedimiento de responsabilidad y emitió resolución, en la que tuvo por demostrada la infracción administrativa, lo mismo que la responsabilidad de J.L.F.D.V. y M.B.L. en su comisión, imponiéndoles la sanción de inhabilitación temporal para ocupar cargos públicos por el plazo de seis y cuatro meses, respectivamente. Esta resolución se notificó los sancionados el veintiséis siguiente.

VII. Mediante escrito presentado el seis de abril de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, J.L.F.D.V. y M.B.L. impugnaron la resolución mencionada, por considerarla contraria a derecho.

VIII. Por auto de la presidencia del diez de abril siguiente, se turnó el asunto al Magistrado P.E.P.L., para los efectos de los artículos 219, 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 96 del Reglamento Interno del propio tribunal.

IX. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil siete, el Magistrado Instructor radicó el expediente de mérito y admitió a trámite la demanda, y para su debida integración dio vista al Contralor Interno de este Tribunal.

X. Mediante escrito recibido el veinticinco de abril siguiente, el Contralor Interno de este órgano jurisdiccional compareció al presente procedimiento, manifestando lo que a su interés convino y aportando pruebas.

XI. Al haber quedado debidamente integrado el presente expediente, se encuentra en estado de resolución, la que se dicta al tenor de lo siguiente:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver la impugnación interpuesta, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso d), 189, fracción I, inciso g), 219, párrafos segundo y tercero, 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los artículos 1, 4, fracción II, y 96 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse de un recurso interpuesto por funcionarios del propio Tribunal Electoral, en contra de la resolución que los inhabilita, temporalmente, para ejercer cargos públicos o desempeñar comisiones de la misma naturaleza.

SEGUNDO. Procedencia del recurso. En el presente considerando se estudia lo relativo a la procedencia de este medio de impugnación. En primer lugar, se hará referencia a las circunstancias que esta S. Superior advierte en el caso y, enseguida, se examinarán las causas de improcedencia aducidas por el órgano responsable.

El acto impugnado consiste en la resolución de trece de marzo de dos mil siete, dictada por la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el procedimiento administrativo TEPJF-CI-PA-010/2003, en la que se sancionó, entre otros, a J.L.F.D.V. y M.B.L., por su responsabilidad como funcionarios de este Tribunal, con la inhabilitación para ocupar cargo o comisión en el servicio público, por el término de seis y cuatro meses, respectivamente.

El medio de impugnación interpuesto por J.L.F.D.V. y M.B.L. es procedente, por lo siguiente.

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone:

"Sección 2ª.

De las responsabilidades, I. y Excusas.

Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente Título de esta ley. Para estos efectos, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la Comisión de Administración y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del Tribunal Electoral.

Las resoluciones que dicten la Sala Superior, el presidente del Tribunal o la Comisión de Administración, salvo los casos previstos en la parte final de la fracción IX del artículo 209 y en el párrafo segundo del artículo 241 de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán definitivas e inatacables por lo que no procederá juicio o recurso alguno en contra de las mismas.

En los casos de excepción a que se refiere el párrafo anterior, el magistrado o servidor destituido podrá apelar sin sujetarse a formalidad alguna, ante la Sala Superior del Tribunal en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que se le notifique la determinación correspondiente. La Sala Superior resolverá en el término de treinta días hábiles la apelación presentada.

...".

A su vez, los artículos 209, fracción IX y 241, de la Ley Orgánica en cita establecen:

"Artículo 209. La Comisión de Administración tendrá las atribuciones siguientes:

IX. Destituir o suspender a los Magistrados de las Salas Regionales, cuando incurran en faltas o conductas graves que lo ameriten y comunicarlo de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes. En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar la decisión ante la Sala Superior del Tribunal;

Artículo 241. La Comisión Sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un representante de la Sala Superior, quien la presidirá, otro de la Comisión de Administración y un tercero nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Para el nombramiento del representante de la Comisión de Administración emitirán su opinión los representantes de la Sala Superior y del Sindicato. En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores y empleados se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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