Sentencia nº SUP-RAP-0005-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2007

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-5/2007 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: D.G. GÓMEZ

México, Distrito Federal a catorce de febrero de dos mil siete.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-5/2007, integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de H.D.O., en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, contra la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la coalición ‘Alianza por México’, por hechos que presuntamente constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", aprobada en la sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil seis; y

R E S U L T A N D O :

  1. El cinco de julio de dos mil seis, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el oficio número JDE/204/06 suscrito por el Vocal Ejecutivo y S. de la 14 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, mediante el cual remitieron el original del escrito de primero de julio anterior firmado por la representante propietaria de la Coalición "Por el Bien de Todos", en el que denunció hechos que consideró constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El siete de julio siguiente, el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral recibió el escrito de queja señalado y ordenó formar expediente bajo el número JGE/QPBT/JD14/VER/699/2006 y formular el proyecto de dictamen proponiendo su desechamiento.

  3. El veinticinco de octubre de dos mil seis, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en los términos propuestos, el cual se remitió en esa misma fecha a los Integrantes de la Comisión de Proyectos y Resolución o Devolución.

  4. El diez de noviembre siguiente, en sesión ordinaria, la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución aprobó el proyecto correspondiente.

  5. El treinta de noviembre de dos mil seis en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se resolvió desechar la queja presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos".

    El fallo impugnado, en lo conducente, es del siguiente tenor:

    C O N S I D E R A N D O S

    1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

    2.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Reglamento, se somete el Dictamen y el proyecto de resolución a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

    3.- Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    4.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia deberán ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento de la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

    En el presente caso, la coalición quejosa aduce como motivos de inconformidad, los siguientes:

    A) La publicación de propaganda de carácter electoral por parte del Consejo de la Comunicación, A.C., que fue publicada dentro del periodo prohibido para ello.

    B) La publicación de un desplegado en prensa por parte del Instituto Federal Electoral, que contiene la fotografía de una persona con la sonrisa estilizada, en virtud de que considera que tiene una clara intención de inhibir el voto a favor de los candidatos de la Coalición ‘Por el Bien de Todos’.

    En esa tesitura, esta autoridad considera que la presente queja debe desecharse en virtud de los razonamientos siguientes:

    En primer término, debe tenerse presente que los sujetos que pueden ser sancionados por infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son limitados y se encuentran enunciados en los artículos 264, 265, 266, 267, 268 y 269 de dicho ordenamiento, que literalmente señalan:

    ‘ARTÍCULO 264

    1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo previsto en el párrafo 3 del artículo 5 de este Código. La sanción consistirá en la cancelación inmediata de su acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales y será aplicada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este Código.

    2. Asimismo, conocerá de las infracciones en que incurran las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 5 de este Código. La sanción consistirá en multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente para el distrito Federal y será aplicada por el Consejo General conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este Código.

    3. Igualmente, conocerá de las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refiere el artículo 131 de este Código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral.

    Para ello se estará a lo siguiente:

    a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley; y

    b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

    ARTÍCULO 265

    1. El Instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este Código cometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de cien días de salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

    ARTÍCULO 266

    1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el presente Código les impone.

    2. Conocida la infracción, se integrará un expediente que se remitirá al Colegio de Notarios o autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

    3. El Colegio de Notarios o la autoridad competente deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el caso.

    ARTÍCULO 267

    1. El Instituto Federal Electoral, al conocer de infracciones en que incurran los extranjeros que por cualquier forma pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley.

    2. En el caso de que los mismos se encuentren fuera del territorio nacional, procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que hubiere lugar.

    ARTÍCULO 268

    1. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Gobernación de los casos en los que ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:

    a) Induzcan al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley; o

    b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato, así como a una agrupación política.

    ARTÍCULO 269

    1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:...’

    Atendiendo a lo dispuesto por los artículos con antelación, se puede obtener y...

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