Sentencia nº SX-JDC-0010-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 10 de Septiembre de 2008

JurisdicciónQuintana Roo
Número de resoluciónSX-JDC-0010-2008
Fecha10 Septiembre 2008
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-10/2008 ACTOR: J.C.G. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO PÉREZ PARRA Y CYNTHIA HURTADO OLEA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave a diez de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, formado con motivo del escrito presentado por J.C.G., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de dar trámite a la demanda por la que impugna la resolución INC/QROO/1225/2008, y

R E S U L T A N D O:

I.A..

De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

a) Con fecha dieciséis de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección para renovar los órganos de representación y dirección del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Quintana Roo.

b) El nueve de abril siguiente, la Delegación de la Comisión Técnica Electoral, llevó a cabo el cómputo final de la elección declarando como ganadores a los CC. J.H.Z. y R.Q.G., para los cargos de P. y S. General, respectivamente, del Comité Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Quintana Roo.

c) Con fecha catorce de abril del año en curso, la citada delegación de la Comisión Técnica Electoral de Quintana Roo, emite constancia de mayoría a las personas indicadas por los cargos precisados en el párrafo precedente.

d) El diez de mayo de dos mil ocho, J.C.G., entregó en la Delegación de la Comisión Técnica Electoral del Estado de Q.R., un escrito por el que promovió el recurso de inconformidad para impugnar el otorgamiento de la constancia de mayoría en la elección de P. y S. General del Comité Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Quintana Roo.

e) El tres de julio del año en curso, el actor en el presente juicio, presentó escrito ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, donde solicitaba se le informara la situación del escrito de impugnación que presentó en la Delegación de la Comisión Técnica del Estado de Quintana Roo, en virtud de que no tenía informes y en la oficialía de partes de la citada Comisión, le habían indicado que no se encontraba documento alguno de su escrito.

f) El cuatro de julio de dos mil ocho, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión por parte de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver el juicio de inconformidad mencionado.

g) El veintitrés de julio del presente año la Sala Superior de este Tribunal resolvió el expediente SUP-JDC-505/2008, en donde se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolver el recurso de inconformidad interpuesto por el actor.

h) La Comisión antes citada con fecha veintiséis de julio pasado, resolvió el expediente INC/QROO/1225/2008.

i) Contra la resolución relatada, el primero de agosto siguiente, J.C.G. presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

j) Con fecha trece de agosto del dos mil ocho, J.C.G., presentó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escrito, mediante el cual impugna el acto de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, consistente en la omisión de darle tramite al mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  1. Asunto General

    a) El catorce de agosto de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó formar el cuaderno de antecedentes número 117/2008 con motivo de la demanda presentada y al considerar que la competencia corresponde a esta Sala Regional, remitió el medio de impugnación respectivo; requiriéndole a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional para que en un plazo de veinticuatro horas, enviara a esta Sala Regional la documentación respectiva al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como el informe circunstanciado, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se le aplicará el medio de apremio que en derecho procediera conforme a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    b) El siguiente día dieciocho, se recibió en la Oficialia de Partes de esta Sala Regional, el oficio número SGA-JA-2191/2008, mediante el cual se notificó el acuerdo referido, acompañado de la demanda del ahora enjuiciante.

    La Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-AG-1/2008, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-017/2008, emitido por el S. General de Acuerdos.

    c) El veintiuno de agosto de dos mil ocho, la Magistrada Instructora radicó el asunto de mérito e informó a la Sala Superior del incumplimiento del requerimiento realizado a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución.

    d) El siguiente día veintiséis la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal, hizo efectivo el apercibimiento y amonestó a la Comisión Nacional de Garantías, y por conducto del Comité Ejecutivo Nacional le requirió de nueva cuenta para que un plazo de veinticuatro horas enviara la documentación requerida por acuerdo de catorce de agosto del año en curso.

    e) Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil ocho, la Magistrada Instructora requirió al Titular de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional para que informara y certificara si en el periodo transcurrido a partir del veintiséis de agosto a la fecha, la citada Comisión presentó promoción alguna respecto del requerimiento precisado en el párrafo precedente.

    f) Con el oficio TEPJF/SRX/OP-04/2008 de igual fecha, el Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala informó que, una vez revisados los Libros de Registro, en el plazo comprendido del veintiséis de agosto a las dieciséis horas del dos de septiembre del presente año, no se encontró registro alguno, empero a las diecisiete horas con tres minutos se recibió vía mensajería documentación relacionada con el expediente.

    g) Por acuerdo del tres del presente mes y año se informó a la Sala Superior que de los documentos recibidos por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, se encuentra un escrito signado por D.Á.N.J., en donde comunica que el citado órgano partidario esta imposibilitado para enviar el expediente INC/QROO/1225/2008; así mismo remitió una cédula de notificación de estrados, que aunque contiene el número de expediente correcto, se fijó con nombre distinto al del actor puesto que hace referencia al C.R.Q.G.. Dentro del mismo acuerdo se requirió al actor para que dentro de tres días contados a partir de la fecha de la notificación del proveído correspondiente, señalara domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz, ciudad sede de esta S., apercibido de que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones subsecuentes que hubiere que hacerle se realizarán por estrados.

    h) En los autos del expediente identificado con la clave SX-AG-1/2008, el pasado día cinco, se determinó por el Pleno de esta Sala, tramitar la inconformidad del promovente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    a) El cinco de septiembre de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-10/2008, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-030/2008, emitido por el S. General de Acuerdos.

    b) El mismo día se recibió en esta Sala acuerdo, signado por el Magistrado J.A.L.R., Presidente por ministerio de ley, por el cual se envían copias certificadas de las constancias de notificación del proveído de veintiséis de agosto del año en curso, practicada por Sala Superior a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    c) Por acuerdo de nueve de septiembre del presente año, se requirió al J. de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, informara si dentro del plazo señalado en el acuerdo del tres de septiembre de dos mil ocho, el promovente presentó algún escrito relacionado con el requerimiento dictado.

    d) Mediante oficio TEPJF/SRX/OP-10/2008 el nueve de septiembre de septiembre del año en curso, el J. de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, dio cumplimiento al requerimiento precisado en el inciso que antecede, e informó que durante el plazo de tres días contados a partir de la notificación del proveído correspondiente, los cuales corrieron del cuatro al ocho de septiembre del presente año, no se recibió comunicación, promoción o documento alguno, por parte del actor.

    e) Por auto de nueve de septiembre del presente año, la Magistrada Instructora, admitió a trámite la demanda y declaró cerrada su instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se dicta conforme con los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para...

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