Sentencia nº SUP-JLI-0011-2008-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
INCIDENTE DE FALTA DE PERSONERÍA. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-11/2008. INCIDENTISTA: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. DEMANDADO: M.H.M.. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: F.R.B..

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, el incidente de falta de personería promovido por la apoderada del Instituto Federal Electoral, en los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-11/2008, formado con motivo de la demanda laboral presentada por R.M.S., ostentándose con el carácter de apoderado de M.H.M., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor hizo en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tiene lo siguiente:

    1. El tres de enero de dos mil tres el actor comenzó a prestar sus servicios al Instituto Federal Electoral como operador de equipo tecnológico.

    2. El treinta y uno de enero de dos mil siete, P.G. "N" se dirigió al ahora actor para comunicarle que estaba despedido por así convenir a los intereses del Instituto Federal Electoral.

  2. El veintidós de febrero de dos mil siete, R.M.S., ostentándose con el carácter de apoderado de M.H.M. promovió juicio laboral contra el Instituto Federal Electoral, ante El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en el Distrito Federal, para reclamar diversas prestaciones y su destitución injustificada. Las prestaciones reclamadas fueron las siguientes:

    "

    1. El pago de indemnización constitucional de tres meses de salario, con fundamento en lo que establece el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, por causa del despido injustificado de que fui objeto.

    2. El pago de los salarios vencidos desde la fecha de despido que fue el día 31 de enero del dos mil siete hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.

    3. El pago de Horas Extras que laboro el actor desde que inicio la relación laboral el día 3 de enero del año 2007 (sic) hasta el día anterior al despido del cual fue objeto siendo una hora diaria desde que comenzó a laborar hasta la fecha de su despido injustificado, cuyo importe se cuantificara en el incidente de liquidación respectivo.

    4. El pago de vacaciones y Prima Vacacional correspondientes al período 2006 que no disfruto ni me fueron pagadas, sobre la base de su salario aumentado con el veinticinco por ciento, conforme al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.

    5. El pago de la cantidad de aguinaldo correspondiente a la parte proporcional de 2006.

    6. El pago de prima de antigüedad por despido injustificado de mi mandante, equivalente a veinte días de salario integrado por año de servicios con fundamento en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo importe se cuantificará en el incidente de liquidación respectivo.".

  3. Incompetencia. El dos de marzo de dos mil ocho, la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Distrito Federal, se declaró incompetente para conocer del asunto.

  4. Recepción. El trece de marzo siguiente se recibió en la Oficialía de Parte de esta S. Superior, el oficio número 76/08 suscrito por la Secretaria General Auxiliar del órgano jurisdiccional mencionado, por virtud del cual se comunica la declaración de incompetencia y se remiten los autos del expediente número 899/07 formado con motivo de la demanda referida en el punto II.

    V.T.. En cumplimiento del acuerdo dictado por el Magistrado Presidente, por ministerio de ley, de este órgano jurisdiccional, el catorce de marzo de dos mil ocho se integró el expediente SUP-JLI-11/2008, el cual fue turnado en la misma fecha, a la ponencia del Magistrado J.A.L.R., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Mediante proveído dictado el primero de abril del presente año, se radicó el escrito de demanda laboral, se admitió a trámite la demanda promovida en contra del Instituto Federal Electoral y se ordenó correr traslado con las copias certificadas de la demanda y sus anexos al instituto demandado, a fin de que diera contestación a la misma.

  6. Por escrito sin número, recibido en Oficialía de Partes de esta S. Superior, el catorce de abril del año en curso, el Instituto Federal Electoral dio contestación a la demanda entablada en su contra, la cual se trascribe en la parte conducente:

    "....

    Que por medio del presente escrito en cumplimiento al auto de fecha 1° de abril del año en curso, se da contestación a la improcedente demanda incoada en contra de mi representado por el C.M.H.M., por lo que hace al pago de ‘la indemnización constitucional de tres meses de salario’, ‘el pago de los salarios vencidos’, ‘el pago de horas extras’, ‘de vacaciones y prima vacacional correspondiente al año 2006’, ‘de aguinaldo correspondiente a la parte proporcional de 2006’ y ‘de prima de antigüedad por despido... con fundamento en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo...’, negándola en todas y cada una de sus partes en forma general y de manera pormenorizada de la siguiente manera:

    CUESTIÓN PREVIA

    Se hace notar a esta autoridad jurisdiccional que el Lic. R.M.S., quien dice ser apoderado del actor, que suscribió el escrito de demanda e intentó acreditar su personalidad mediante carta poder del 22 de febrero de 2007, no se encuentra legitimado para ejercitar acción alguna en contra del Instituto Federal Electoral a nombre del actor, pues de la carta referida se aprecia que el C.M.H.M. le otorgó poder a diversos profesionistas para que ‘...Comparezcan ante la Junta Especial local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y demás autoridades laborales y/o administrativas y/o penales competentes, a que se entable formal demanda en contra de: H. Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez Estado de México, Director de Policía y Tránsito Municipal, D.R.E.P.A., y comandante M.B.C., quienes pueden ser notificado y emplazado (sic) a juicio en el domicilio ubicado calle B.J. número 113 colonia el Mirador en Naucalpan de Juárez Estado de México y/o quien resulte responsable, patrón o propietario cuyo domicilio ha quedado precisado a efecto de ser notificados y emplazados a juicio...’ de lo que se aprecia la falta de legitimación activa para demandar a mi representado pues es claro que el otorgamiento de poder se trata de un mandato especial para un acto jurídico concreto y no general, por tanto al no contar con facultades en cuanto a la persona demandada en el presente juicio, en relación con la que se le otorgaron facultades al Lic. R.M.S., es evidente que no cuenta con la potestad para interponer juicio en contra del Instituto Federal Electoral; lo que se traduce en el hecho de que no existe la voluntad del actor para entablar acciones en contra de mi mandante, pues el artículo 692, numeral I de la Ley Federal de la materia de aplicación supletoria a la materia por disposición del artículo 95, numeral 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, indica que:

    ‘Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.

    Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:

    Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;

    ...’

    En ese mismo sentido, resultan aplicables los artículos 97 y 98 de la Ley de medios en cita, los que señalan que:

    Artículo 97

    El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:

    Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones;

    Identificar el acto o resolución que se impugna;

    Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna;

    Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda;

    Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales; y

    Asentar la firma autógrafa del promovente.

    Artículo 98

    Son partes en el procedimiento:

    El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado; y

    El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.

    Por tanto, el ahora compareciente pretende actuar como apoderado del hoy actor, sin contar con la legitimación activa para hacerlo, ya que al señalar en forma específica ante cuales autoridades y contra cuáles demandados se otorga al poder, es imposible que se deje sin efecto tal circunstancia, pues tal cuestión no es posible suplirla, ya que es claro que la intención para demandar a una persona moral o física, debe quedar manifiestamente establecida, lo que en caso contrario no puede dar lugar a la constitución formal del proceso, y como consecuencia la FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

    Al respecto es de hacerse notar que la personalidad es un presupuesto procesal que por regla general se decide en un incidente o en una audiencia de previo y especial pronunciamiento que amerita la suspensión del procedimiento laboral previsto en los artículos 763 y 765 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia. Debiendo entenderse por presupuestos procesales los requisitos que previamente deben satisfacerse para que surja una relación procesal válida, es decir, para que pueda iniciarse y desenvolverse válidamente un proceso y éste tenga eficacia legal, por ello, esa relación jurídico procesal se desarrolla a través de las diversas etapas que integran el proceso.

    En el caso que nos ocupa es claro que el Lic. R.M.S. carece de la calidad necesaria para demandar a mi representado en representación del C.M.H.M.,...

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