Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003152
Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2115. VII.1o.(IV Región) 5 P (10a.).
MateriaPenal

En la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 16/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 429, de rubro: "ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."; la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para librar una orden de aprehensión, así como para dictar el auto de formal prisión se requiere comprobar la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso, según lo determine la ley penal. Asimismo, estableció que para acreditar el cuerpo del delito es necesario motivar que en la causa penal se advierta la probable existencia del conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho delictivo, sin necesidad de acreditar plenamente la forma de realización de la conducta; los elementos subjetivos específicos cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea. Por su parte, el artículo 202 del Código Penal para el Estado de Veracruz que prevé el delito de robo, no se concreta a exigir para su configuración el acto material del apoderamiento de un bien (mueble y ajeno), sino que exige que ese acto esté regido finalísticamente por...

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