Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.35 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.35 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2013 |
Fecha | 31 Marzo 2013 |
Número de registro | 2003014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1986. VII.2o.C.35 C (10a.). |
Materia | Común,Civil |
Si en las determinaciones de guarda y custodia se resuelven asuntos en los que están involucrados derechos de menores, esencialmente su habitación, convivencia, protección y cuidado, es inconcuso que la depositaria judicial que ejerce el depósito en virtud de una resolución judicial cautelar, tiene legitimación para promover el amparo, para impugnar las determinaciones que afecten los derechos del menor que tiene bajo su custodia. Razón por la cual debe admitirse la demanda para que con ello se realice un escrutinio estricto de los conceptos de violación, a fin de valorar los que estén directamente relacionados con los intereses jurídicos del menor, e inclusive suplir la deficiencia de la queja o nombrarle un representante especial, en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, cuidando en todo momento que el depositario no introduzca temas ajenos al interés superior del menor; derivado de lo anterior, este tribunal se aparta del criterio sustentado en la tesis de rubro: "DEPÓSITO DE MENORES. EL DEPOSITARIO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ENTREGA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre 2012, página 2465 (número de registro IUS 2001890).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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