Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. III.2o.C.9 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002924
Número de resoluciónIII.2o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1522. III.2o.C.9 C (10a.).
MateriaCivil

Para determinar si una sentencia en materia mercantil es apelable o no, deberá definirse si el negocio es de cuantía indeterminada o determinada y, en el segundo caso, si el monto de la suerte principal es el que establece el propio artículo 1339 del Código de Comercio, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados; para lo cual, debe atenderse a la naturaleza de las prestaciones reclamadas, y si la procedencia de éstas pudieran tener una trascendencia económica. En ese sentido, las prestaciones que se reclaman en la tercería excluyente de dominio, no versan sobre el pago de alguna cantidad de dinero, sino sobre la declaración judicial del dominio a favor del promovente de la acción, sobre ciertos bienes secuestrados a una persona que en realidad no es dueña y, por ende, dejar insubsistente el embargo practicado sobre ellos, por lo que no tienen el carácter de pecuniarias; es decir, no se reclama el pago del valor de bienes embargados, ni alguna otra prestación de carácter preponderantemente económica, lo que conlleva a concluir que la cuantía del negocio es indeterminada, y en contra de la sentencia dictada en esos autos procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 1339 Bis del Código de Comercio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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