Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 140/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2002796
Número de resolución1a./J. 140/2012 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 786. 1a./J. 140/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia

En términos del artículo 73, fracción X, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se refiere a violaciones consignadas en los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan el auto de formal prisión y los derechos constitucionales de defensa del procesado, el dictado de la sentencia de primera instancia hace que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones que se hayan reclamado; sin embargo, en aquellos casos en los que el quejoso promueve amparo en contra del auto de formal prisión, con posterioridad a que el tribunal de alzada revoque la sentencia definitiva -que en principio da lugar a estimar actualizada la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica- y ordena reponer el procedimiento, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el referido precepto legal, pues con independencia de que el juez de primer grado, en acatamiento a lo ordenado por el tribunal de alzada esté vinculado a reparar la violación que motivó la reposición, lo cierto es que el fallo de segundo grado no reconoció ni validó el estadio procesal (la emisión de la sentencia de primera instancia) necesario para la actualización de la causal de improcedencia de mérito, pues no generó una situación jurídica de tal magnitud que lleve a considerar que las violaciones atribuidas al auto de formal prisión quedaron irreparablemente consumadas; por el contrario, el fallo emitido en apelación destruyó la situación jurídica que impedía la procedencia del juicio de amparo en contra del auto de formal prisión, en tanto que la calidad del sentenciado vuelve a ser la de procesado y su situación jurídica se rige por el auto de plazo constitucional dictado en su contra.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 11/2012. Magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Tesis de jurisprudencia 140/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce.


Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 11/2012, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores M.A.Z.L. de L. (ponente), J.R.C.D., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y presidente J.M.P.R., determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 34/2009, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN PERO EN LA MISMA CAUSA SE ACREDITA QUE SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE QUE UNA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA LA HAYA DECLARADO INSUBSISTENTE AL ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO.", derivado de la contradicción de tesis 151/2008-PS, y que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2009, página 150.

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