Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 111/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002768
Número de resolución1a./J. 111/2012 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 592. 1a./J. 111/2012 (10a.).
MateriaComún,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación armónica y sistemática de diversas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra por un solo proceso que concluye con una sentencia, que puede ser emitida desde el inicio cuando se decreta el divorcio y se aprueba en su totalidad el convenio, o al final, cuando se resuelven totalmente las cuestiones inherentes al matrimonio. Ahora bien, la resolución que sin decretar el divorcio, sólo se ocupa de cuestiones inherentes al matrimonio, adquiere la calidad de sentencia y no de interlocutoria, las cuales conforme a los artículos 685, 685 Bis y 691, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, son apelables. De ahí que, acorde con los numerales 46 y 158 de la Ley de Amparo, las sentencias dictadas en los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que sólo resuelven cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, son definitivas para la procedencia del juicio de amparo directo.

Contradicción de tesis 135/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: O.V.M., R.A.L., M.G.A.J., M.M.A. y M.V.S.M..


Tesis de jurisprudencia 111/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de octubre de dos mil doce.

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