Revelación de Secretos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas126-127

Sanciones para el delito de revelación de secreto industrial

ARTÍCULO 210

Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Supuestos para aumentar la sanción para el delito de revelación de secreto industrial

ARTÍCULO 211

La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o porfuncionario o empleado público o...

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