Mutualizado

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Mutualizado: El Beneficiario y miembro de la Sociedad Mutualista, que tenga una actividad económica en común con los otros miembros de la mutualidad;

Legislacion: Ley de Sociedades Mutualistas del Distrito Federal

Tipo: Local

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