Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.5o.C.16 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002586 |
Número de resolución | I.5o.C.16 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2105. I.5o.C.16 C (10a.). |
Materia | Civil |
Si bien es verdad que en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no está previsto el pacto comisorio tácito, ello no significa que dicha figura jurídica esté proscrita de ese ordenamiento. Por el contrario, la acción rescisoria es una facultad que se encuentra implícita en los contratos sinalagmáticos, cuando una de las partes no cumple con lo que le corresponde, pues no sería jurídico dejar al arbitrio de una de ellas su cumplimiento. Esto se reafirma, en la medida en que si las partes pueden convenir la forma y los casos en que pueden dar por rescindida unilateralmente la relación contractual ante el incumplimiento injusto por parte de uno de los obligados, supuesto en el cual opera de pleno derecho la rescisión del contrato; con mayor razón es procedente que, ante la ausencia de pacto comisorio expreso, cualquiera de las partes esté facultada para acudir ante la autoridad judicial para exigir la rescisión del contrato por incumplimiento de la contraria, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 351-2020-AMPARO de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...supuesto que en la especie no se actualiza. Al efecto cobra aplicación la tesis de la Décima Época, Materias(s): Civil Tesis: I.5o.C.16 C (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 2105, bajo el título PACTO COMISORIO TÁCITO. AUN......
-
Sentencia N° 351-2020-A de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...citadas. De lo que se abundara a continuación. Al efecto cobra aplicación la tesis de la Décima Época, Materias(s): Civil Tesis: I.5o.C.16 C (10a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, página 2105, bajo el título QUINTA SALA TOCA 351/202......