Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.5o.C.16 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002586
Número de resoluciónI.5o.C.16 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2105. I.5o.C.16 C (10a.).
MateriaCivil

Si bien es verdad que en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no está previsto el pacto comisorio tácito, ello no significa que dicha figura jurídica esté proscrita de ese ordenamiento. Por el contrario, la acción rescisoria es una facultad que se encuentra implícita en los contratos sinalagmáticos, cuando una de las partes no cumple con lo que le corresponde, pues no sería jurídico dejar al arbitrio de una de ellas su cumplimiento. Esto se reafirma, en la medida en que si las partes pueden convenir la forma y los casos en que pueden dar por rescindida unilateralmente la relación contractual ante el incumplimiento injusto por parte de uno de los obligados, supuesto en el cual opera de pleno derecho la rescisión del contrato; con mayor razón es procedente que, ante la ausencia de pacto comisorio expreso, cualquiera de las partes esté facultada para acudir ante la autoridad judicial para exigir la rescisión del contrato por incumplimiento de la contraria, de...

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