Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XXX.2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002522
Número de resoluciónXXX.2o.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2040. XXX.2o.1 C (10a.).
MateriaCivil

La compensación económica es una figura legal incorporada al derecho familiar, en el divorcio necesario, que jurídicamente no es un supuesto de gananciales derivado del régimen del contrato matrimonial, ni una obligación alimenticia para el cónyuge culpable, sino una indemnización reclamable a petición de parte, no de oficio, que para su procedencia requiere que durante la tramitación del juicio se acrediten los extremos del artículo 310 bis del Código Civil del Estado de Aguascalientes, que establece: "En caso de divorcio necesario, si uno de los cónyuges careciere de bienes propios, o teniéndolos sean notoriamente menores a los del otro cónyuge, y se hubiere dedicado la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar y en su caso a la atención de los hijos, tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación. El monto será determinado por el Juez competente al momento de dictar sentencia de divorcio, tomando en cuenta la masa patrimonial del cónyuge que deba otorgarla...

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