Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2013 (Tesis num. I.4o.C.335 C (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.335 C (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2013
Fecha01 Enero 2013
Número de registro159881
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3; Pág. 2112
MateriaConstitucional,Civil

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y que los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, en igualdad de condiciones, con los demás. Adicionalmente, asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas. Por su parte, el artículo 6o. de la Ley de Amparo, establece que el incapaz podrá pedir amparo sin la intervención de su representante legal, pero el J. le nombrará un representante especial para que intervenga en juicio. El invocado precepto no desafía las citadas convenciones al autorizar que los incapaces puedan promover el juicio de garantías en forma directa, pues, precisamente, para protegerlos, es que se les designa un representante especial. El representante especial en el juicio de amparo es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR