Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.4o.A.8 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002282
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1315. I.4o.A.8 K (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando un Juez de Distrito tiene por no presentada una demanda de amparo sólo porque el quejoso, al desahogar la prevención respectiva, omitió exhibir un juego de copias de su escrito aclaratorio, transgrede la nueva regulación que en materia de derechos humanos rige en el Estado Mexicano, al realizar una interpretación literal del artículo 146, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues al tenerla por no presentada por esa circunstancia, se le impide a aquél el acceso al medio procesal de defensa del derecho respectivo y, eventualmente, la protección judicial requerida y la plena restitución de sus derechos violados. Lo anterior, porque si bien es cierto que el juicio de amparo se sustancia y resuelve con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en la propia ley, siendo obligatorio aplicar su artículo 146, también lo es que ello no debe hacerse literalmente, sino en forma valorativa -no sólo descriptiva ni prescriptiva- de manera que permita al quejoso hacer uso efectivo del procedimiento establecido para la protección de sus derechos, atendiendo al conjunto de principios que rigen independiente e indivisiblemente el plano procesal en el juicio de amparo: pro persona, pro actione, tutela judicial efectiva y de interpretación conforme; eligiendo de las diversas interpretaciones posibles de la norma, aquella que ofrezca una mayor protección, evitando formalismos e interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo, la auténtica tutela judicial y la solución del conflicto. Consecuentemente, a fin de evitar mayores dilaciones y en atención al principio iura novit curia, el...

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