Sentencia nº SUP-JRC-0002-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSUP-JRC-0002-2013-Acuerdo1
Fecha16 Enero 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ACUERDO DE COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-2/2013 ACTORA: MA. G.L.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: J.A.G. GARCÍA

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil trece.

VISTOS para resolver la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León1, en los autos del expediente SUP-JRC-2/2013 promovido por Ma. Gloria L.L., en su calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de once de diciembre de dos mil doce, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de Guanajuato, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local número TEEG-JPDC-104/2012; y

1En los subsecuente Sala Regional Monterrey

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las demás constancias que corren agregadas a los autos del juicio en que se actúa, se desprenden los antecedentes siguientes:

  1. Solicitud de inicio de procedimiento de sanción. Mediante escrito de fecha veintiocho de abril de dos mil once, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Irapuato, Guanajuato, solicitó a la Comisión de Orden del Consejo Estatal del propio partido político, el inicio de un procedimiento de sanción en contra de Ma. Gloria L.L., actora en el presente juicio.

  2. Acuerdo de radicación. El primero de octubre de dos mil doce, la referida Comisión de Orden, tuvo por presentada la mencionada solicitud de aplicación de sanción se suspensión y expulsión, dentro del procedimiento disciplinario 01/2012.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. En contra del acuerdo de radicación referido en el numeral anterior, el treinta y uno de octubre del año próximo pasado, la hoy actora promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado bajo el expediente TEEG-JPCD-104/2012.

  4. Resolución del procedimiento disciplinario 01/2012. El veintitrés de noviembre del año pasado, la Comisión de Orden del Consejo Estatal en cita, dictó resolución en el procedimiento disciplinario 01/2012, en los siguientes términos:

    TERCERO. Fue fundado el procedimiento disciplinario instaurado en contra de Ma. Gloria L.L., miembro activo del Partido Acción Nacional, con clave de Registro Nacional de Miembros número LALG620321MGTRPL00, al quedar acreditada la falta disciplinaria que se le atribuye, así como su responsabilidad.

    CUARTO. En atención a los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, es procedente decretar que los hechos que se le imputaron a Ma. Gloria L.L. por G.F.A.L., J.S.C. y M.Á.R., y que fueron debidamente analizados, a fin de sancionar con la suspensión de los derechos partidistas de Ma. Gloria L.L., a la fecha se encuentran prescritos a fin de ser observados por esta Comisión de Orden y ser motivo de sanción, por lo que en cuanto (sic) estos hechos debe absolvérsele de toda responsabilidad administrativa disciplinaria.

    En relación a la conducta omisa en el cumplimiento de su obligación y deber partidista de aportar las cuotas que por ministerio de Ley, es decir tanto por los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y demás disposiciones legales conducentes, se impone a la ciudadana Ma. Gloria L.L., con clave de Registro Nacional de Miembros número LALG620321MGTRPL00, como sanción la EXPULSIÓN del Partido Acción Nacional, y repróchesele de manera privada su conducta anti partidista y contraria a los principios del Partido Acción Nacional, sanción que se hará efectiva una vez que quede firme la presente resolución.

  5. Sobreseimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales local TEEG-JPDC-104/2012. En atención a la resolución precisada en el numeral precedente, el once de diciembre del dos mil doce, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato resolvió sobreseer en el juicio ciudadano TEEG-JPDC-104/2012, al estimar que el mismo había quedado sin materia.

    SEGUNDO. 1. Juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, el doce de diciembre del dos mil doce, Ma. Gloria L.L. promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Recepción del juicio. El diecinueve de diciembre siguiente, la Sala Regional Monterrey, recibió la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que integran el expediente.

  7. Acuerdo de incompetencia. Por acuerdo P. de dos de enero del año en curso, la citada Sala Regional Monterrey determinó someter a consideración de esta S. Superior el planteamiento competencial para conocer y resolver el medio de impugnación antes precisado, en los siguientes términos:

    […]

    "PRIMERO. Esta Sala Regional somete a consideración de la Sala Superior el planteamiento competencial para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-140/2012.

    SEGUNDO. En consecuencia, previa copia certificada que se agregue en autos, remítase de inmediato a la Sala Superior la documentación respectiva, a efecto de que emita el pronunciamiento correspondiente."

    […]

  8. Trámite ante la Sala Superior. Por oficio número SM-SGA-OA-001/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el tres de enero del presente año, se remitió el expediente SM-JRC-140/2012.

  9. Turno del expediente. El cuatro de enero del año que transcurre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente del juicio de revisión constitucional electoral número SUP-JRC-2/2013 y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19, apartado 1, inciso a), y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicho acuerdo se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-16/13, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa esta resolución corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, aprobada por la Sala Superior en sesión celebrada el once de...

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