Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
Número de resolución123/2012
Número de registro40984
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, 1969
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio del Magistrado J.M.H.S.: Considero que en la especie no existían elementos suficientes para declarar inconstitucional el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-En primer término, en el amparo directo DT. 123/2012, del que derivó el presente criterio, se debió analizar aplicando el principio de estricto derecho, ya que el sindicato pretendió el derecho a conformar las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conjuntamente con la demandada **********; es decir, el quejoso no defendía de manera inmediata derechos de los trabajadores.-En cuanto a la inconstitucionalidad del artículo mencionado, el sindicato quejoso no proporcionó los requisitos mínimos para plantear un problema de esa naturaleza, en términos de la jurisprudencia 1a./J. 58/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 150, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro a la letra dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA IMPUGNACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES LEGALES PRECISA DE REQUISITOS MÍNIMOS A SATISFACER.".-Por otra parte, en los conceptos de violación expuestos por el agraviado, se atacó la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al conculcar la "garantía" (sic) de igualdad y el derecho de los trabajadores al escalafón, así como a la pluralidad de sindicatos, "garantías" (sic) contenidas en las fracciones VIII y X del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además alegó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establece sindicaciones únicas y, en esa virtud, posibilitó la pluralidad de sindicatos, por lo que por ese solo hecho conllevaba el reconocimiento expreso y aplicación en igualdad de derechos, de ahí que el citado artículo 68 entraba en conflicto con lo dispuesto en el diverso 54, por lo que si el 68 había sido declarado inconstitucional, debería correr la misma suerte el 54 a fin de no violentar los derechos invocados, la "garantía" (sic) de libertad de sindicación, autonomía sindical, principio de igualdad y hacer nugatorio el derecho de los trabajadores al escalafón, consecuentemente, a integrar las Comisiones Mixtas de Escalafón, como de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ya que de considerarse lo propuesto en el laudo, estaría en contradicción con lo establecido en las fracciones VIII y X del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Estos argumentos debieron resultar inoperantes.-La Sala del conocimiento, de manera alguna, se apoyó directamente en el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para emitir el fallo absolutorio que se combate, ya que únicamente se limitó a señalar que había de considerarse ese numeral en cuanto a la integración de las Comisiones Mixtas dentro de las dependencias, resultando, dijo, "aplicable por analogía" (sic) en lo relativo a la conformación no sólo de la Comisión Mixta de Escalafón, sino también de la de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por tanto, indicó la Sala, las Comisiones Mixtas que se establecieran en las dependencias se integrarían con igual número de representantes del titular y del sindicato.-De lo reseñado en el párrafo anterior, no se desprende que la Sala haya proporcionado las razones...

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