Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Alberto Pérez Dayán
Número de resolución122/2012
Número de registro40981
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, 1894

Voto particular del Magistrado A.P.D.: Me permito disentir del fallo mayoritario que llevó a revocar la suspensión definitiva ya otorgada a la persona moral quejosa, en tanto estimo que la existencia de un criterio jurisprudencial (ni aun siendo exactamente aplicable al caso) constituye un "hecho superveniente" para los efectos del artículo 140 de la Ley de Amparo.-En efecto, considerando que la jurisprudencia no es sino la interpretación definitiva de la norma, su creación constituye un acto jurídico producto de la función jurisdiccional de carácter terminal que la Constitución Federal atribuye al Poder Judicial de la Federación, de ahí que tal circunstancia difiera esencialmente del hecho superveniente al que se refiere la legislación, como condición para modificar o revocar una decisión tomada en el incidente de suspensión; esto es, el hecho superveniente que puede dar sustento a la...

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