Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 125/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 125/2012 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002215
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1583. 2a./J. 125/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Común

El reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva frente al desechamiento de una demanda de amparo por improcedencia de la vía, no implica que el órgano constitucional del conocimiento deba señalar la autoridad jurisdiccional ordinaria que considera competente para tramitar la vía intentada y ordenar la remisión de los autos y menos aún, que aquélla tome como fecha de ejercicio de la acción la de presentación de la demanda del juicio constitucional improcedente, pues ello implicaría dar al citado derecho un alcance absoluto que desconocería las limitaciones legal y constitucionalmente admitidas que guardan una razonable relación de proporcionalidad entre los medios que deben emplearse y su fin; es decir, se desvirtuaría la finalidad de instrumentar requisitos y presupuestos procesales que permitan mantener la legalidad y seguridad jurídica requeridas dentro del sistema jurídico, en tanto que se beneficiaría indebidamente a una parte y se desconocerían los derechos de la contraparte en un proceso, al permitir a los particulares rescatar términos fenecidos y desconocer instituciones jurídicas como la prescripción, instituidas para efectos de orden público.

Contradicción de tesis 172/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: M.B.L.R.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Tesis de jurisprudencia 125/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de septiembre de dos mil doce.


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