Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés
Número de resolución47/2012
Número de registro40945
Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2777

Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: El suscrito estima que el amparo resulta improcedente por las siguientes razones: Atendiendo que las causas de improcedencia son de orden público y de estudio preferente en términos del último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado no se ocupará de los agravios hechos valer por la quejosa ahora recurrente, al advertir que se actualiza una causa diversa de improcedencia a la prevista por el Juez de Distrito, la contenida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el diverso 114, fracción V, en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.-Lo anterior se sustenta en el criterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: Registro No. 192902. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, noviembre de 1999. Página: 28. Tesis: P./J. 122/99. Jurisprudencia. Materia(s): Común. "IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.-Es cierto que las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, que no son impugnadas en vía de agravio por el recurrente a quien perjudican, deben tenerse firmes para seguir rigiendo en lo conducente al fallo, pero esto no opera en cuanto a la procedencia del juicio de amparo, cuando se advierte la existencia de una causa de improcedencia diferente a la que el juzgador de primer grado estimó actualizada o desestimó o, incluso, de un motivo diferente de los apreciados en relación con una misma causa de improcedencia, pues en este caso, el tribunal revisor debe emprender su estudio de oficio, ya que sobre el particular sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Este aserto encuentra plena correspondencia en el artículo 91 de la legislación de la materia, que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito y, de estimarla infundada, confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, lo que patentiza que la procedencia puede examinarse bajo supuestos diversos que no sólo involucran a las hipótesis legales apreciadas por el juzgador de primer grado, sino también a los motivos susceptibles de actualizar esas hipótesis, lo que en realidad implica que, a pesar de que el juzgador haya tenido por actualizada o desestimado determinada improcedencia, bien puede abordarse su estudio bajo un matiz distinto que sea generado por diversa causa constitucional, legal o jurisprudencial, o aun ante la misma causa por diverso motivo, pues no puede perderse de vista que las causas de improcedencia pueden actualizarse por diversos motivos, por lo que si el inferior estudió sólo alguna de ellas, es dable e incluso obligatorio que se aborden por el revisor, pues al respecto, no existe pronunciamiento que pueda tenerse firme.".-En efecto, el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo establece: "El juicio de amparo es improcedente: ... En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la ley.".-Esta fracción establece la posibilidad de que se actualice alguna causa de improcedencia diversa a las enumeradas en las fracciones precedentes, de manera que en este apartado se da sustento legal a la improcedencia derivada de disposiciones distintas a las diecisiete fracciones anteriores, mismas que pueden obtenerse, entre otras, de la Ley de Amparo.-En este sentido, el numeral 114, fracción V, del citado ordenamiento, señala: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito: ... Contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto...

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