Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
Número de resolución541/2012
Número de registro40938
Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2574
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio de la mayoría, considero que debió declararse fundado el cuarto concepto de violación, en cuanto a que la Junta indebidamente absolvió del pago de las horas extras reclamadas, bajo el argumento de que resultaban inverosímiles; por las razones siguientes: La Ley Federal del Trabajo señala que "jornada de trabajo" es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio, sin que deba exceder de los máximos previstos constitucional y legalmente, para lo cual pueden repartirse las horas de trabajo diario, de modo que permitan ampliar el descanso del trabajador para determinados días.-Con el objeto de permitir al obrero descansar o tomar alimentos en la jornada continua, la ley consigna que debe concedérsele, por lo menos, media hora de descanso, en el entendido de que, cuando el obrero no salga del lugar donde presta sus servicios durante dicho lapso, el tiempo correspondiente le será computado como parte de su jornada de trabajo.-Existen dos hipótesis en las cuales puede legalmente hacerse laborar al trabajador excediendo los límites de la jornada de trabajo: 1. Cuando existan causas que originen que peligre la vida del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa; y, 2. Cuando existan otras circunstancias extraordinarias diferentes de las anteriores, que ameriten que el trabajador deba exceder su jornada de trabajo.-Sobre este tópico, al resolver la contradicción de tesis 35/92, entre las sustentadas por el Primer y el Octavo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que dio origen a la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, Materia Laboral, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", la otrora Cuarta S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró lo siguiente: "... es oportuno señalar a manera de antecedente, los criterios fundamentales que sobre la carga de la prueba del tiempo extraordinario ha sostenido esta S.. Al respecto, es de advertir que antes de las reformas que en el año de mil novecientos ochenta se hicieron a la Ley Federal del Trabajo, esta S. consideró que dicha carga procesal correspondía al reclamante, según puede verse de la tesis de jurisprudencia publicada con el número 116, en la página 121, quinta parte del...

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