Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Héctor Landa Razo |
Número de resolución | 541/2012 |
Número de registro | 40958 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2012 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2576 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Voto aclaratorio del Magistrado H.L.R.: Respetuosamente, difiero de la opinión mayoritaria en cuanto a que considera que el recibo de pago de transporte, gasolina y bono de trece de noviembre de dos mil seis, firmado por el trabajador de conformidad, el cual obra a foja ciento veintiséis (126), no es el medio idóneo para demostrar que la relación laboral subsistió con posterioridad a la fecha del despido.-En el presente asunto, como lo señaló la Junta, para demostrar el supuesto despido del trabajador, correspondía a él la carga de la prueba, quien, ahora, en su tercer concepto de violación alegó que se acreditó el despido con las confesionales fictas de los demandados; además de que resulta falso lo argumentado por la responsable en el considerando tercero, en el sentido de que las presunciones del despido se destruían con los recibos de pago exhibidos por la empresa demandada.-Dentro de las pruebas que ofreció el actor, se encuentra la confesional a cargo de ********** (persona que fue señalada en la demanda como jefa inmediata del actor y quien según el actor, fue ella quien le dijo que estaba despedido); la Junta la aceptó y acordó su desahogo para el veinticuatro de marzo de dos mil nueve; ante su inasistencia, la codemandada fue declarada fíctamente confesa de las posiciones que formuló el actor, las cuales fueron: "1. Que la absolvente presta sus servicios para **********.-2. Que la absolvente ejerce actos de dirección al servicio del demandado.-3. Que la absolvente ejerce actos de administración al servicio del demandado.-4. Que la absolvente con fecha 9 de noviembre del año 2006 despidió al actor de su empleo.-5. Que la absolvente con fecha 9 de noviembre del año 2006 aproximadamente a las 10:00 horas despidió al actor de su empleo.-6. Que la absolvente con fecha 9 de noviembre del año 2006 despidió al actor de su empleo, aproximadamente a las 10:00 horas en la recepción de la coordinación de **********.-7. Que la absolvente con fecha 9 de noviembre del año 2006, le dijo al actor textualmente: ‘**********, se hizo reducción de las rutas por la empresa, por lo que tus servicios ya no son necesarios, retírate, estás despedido.’".-La Junta, al valorar las pruebas del actor, sostuvo que con las confesionales a cargo de **********, así como de los codemandados físicos, trató de acreditar el despido, empero, que esa presunción se destruía con los recibos de pago que exhibió la demandada, debido a que desvirtuaban el despido que alegó el actor acontecido...
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