Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.2 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001889
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2464. XVIII.4o.2 K (10a.).
MateriaComún

En la jurisprudencia 2a./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2003, página 243, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HÁBILES TODOS LOS DÍAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO.", se estableció que para determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de garantías, el artículo 21 de la Ley de Amparo prevé, entre otros, el plazo de quince días contado a partir del día siguiente al en que el interesado haya tenido conocimiento del acto reclamado, y que éste debe computarse tomando en cuenta como hábiles todos los días del año, con excepción de los que señalan los artículos 23 de la citada ley y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como aquellos en que la autoridad responsable no haya laborado. En ese sentido, si se advierte que la autoridad responsable está gozando de su periodo vacacional y el Tribunal Colegiado de Circuito ante quien se promueve la demanda de amparo se encuentra laborando, es incorrecto considerar en el cómputo respectivo, como hábiles, los días en que aquélla esté de vacaciones...

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