Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.42 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.42 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2002027
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2725. VI.1o.A.42 A (10a.).
MateriaComún

En la jurisprudencia VI.1o.A. J/37, intitulada: "RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, AL NO EXIGIR DICHA LEY MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO.", este Tribunal Colegiado sostuvo que dado que los artículos 252, 260, 261 y 262 de la citada ley orgánica, no exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos impugnables mediante el recurso de inconformidad contemplado en el primero de sus preceptos, que los señalados en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, el gobernado está obligado a agotar el principio de definitividad previamente a acudir al juicio constitucional; sin embargo, actualmente debe ponderarse que el artículo 107, fracción IV, constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, en vigor a partir del cuatro de octubre del mismo año, establece como excepción al principio de definitividad el que la ley del acto prevea un plazo mayor que el que dispone la Ley de Amparo para el otorgamiento de la suspensión provisional. A partir de ello, tratándose de juicios de amparo promovidos con posterioridad a la vigencia de la citada reforma constitucional, el gobernado no está obligado a agotar el aludido recurso ordinario, debido a que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y 131 de este último ordenamiento legal, al presentarse un escrito se dará cuenta con él dentro del día siguiente a su presentación, siendo éste el plazo en el que se debe proveer lo relativo a la suspensión provisional, mientras que el mencionado artículo 260 de la referida Ley Orgánica Municipal prevé que el síndico municipal deberá...

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