Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 19/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro159947
Número de resolución1a./J. 19/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 731
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los agravios son inoperantes cuando no se combaten todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida. Ahora bien, desde la anterior Tercera Sala, en su tesis jurisprudencial número 13/90, se sustentó el criterio de que cuando el tribunal de amparo no ciñe su estudio a los conceptos de violación esgrimidos en la demanda, sino que lo amplía en relación a los problemas debatidos, tal actuación no causa ningún agravio al quejoso, ni el juzgador de amparo incurre en irregularidad alguna, sino por el contrario, actúa debidamente al buscar una mejor y más profunda comprensión del problema a dilucidar y la solución más fundada y acertada a las pretensiones aducidas. Por tanto, resulta claro que el recurrente está obligado a impugnar todas y cada una de las consideraciones sustentadas por el tribunal de amparo aun cuando éstas no se ajusten estrictamente a los argumentos esgrimidos como conceptos de violación en el escrito de demanda de amparo.

Amparo en revisión 64/1991. Inmobiliaria L., S.A. de C.V. 2 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: E.G.N.R..


Amparo directo en revisión 134/2012. F.G.R.. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Amparo directo en revisión 519/2012. Diez Excelencia, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.J.G.M..


Amparo directo en revisión 873/2012. A.M.R.A.. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.J.G.M..


Amparo directo en revisión 1468/2012. Del Río Maquiladora, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Tesis de jurisprudencia 19/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce.


Nota: La tesis de jurisprudencia 3a. 63 13/90 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 251, con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. NO ES PRECISO QUE SE LIMITEN ESTRICTAMENTE A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SINO QUE PUEDEN CONTENER UN ANÁLISIS DE MAYOR AMPLITUD."


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