Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. II.2o.P.19 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2002090
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2838. II.2o.P.19 P (10a.).
MateriaComún

En la jurisprudencia 1a./J. 25/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2011, página 75, de rubro: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", se consideró que la víctima u ofendido del delito puede acudir como tercero perjudicado al juicio de amparo biinstancial cuando el acto reclamado consista en la orden de aprehensión o auto de formal prisión, porque en caso de una concesión de garantías, pudiera no acceder al derecho de obtener la reparación del daño. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado sea el auto de formal prisión dictado por el delito de encubrimiento, previsto en el artículo 152 del Código Penal del Estado de México, no existe tercero perjudicado porque no procedería la condena a la reparación del daño, ya que el detrimento en el patrimonio de las personas fue como consecuencia directa del antisocial de robo, por el desapoderamiento de los objetos por personas distintas al...

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