Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 79/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2001788 |
Número de resolución | 1a./J. 79/2012 (10a.) |
Fecha | 30 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 443. 1a./J. 79/2012 (10a.). |
Materia | Común |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Conforme al artículo 76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, el juzgador debe suplir la queja deficiente de los conceptos de violación y de los agravios en las materias civil, mercantil y administrativa, cuando advierta que el acto reclamado implica una violación manifiesta de la ley que deje sin defensa al quejoso o al recurrente. Sobre esa premisa, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de verificación del emplazamiento o su práctica defectuosa se traduce en una violación manifiesta de la ley que produce indefensión, lo que obliga al juzgador de amparo a suplir la queja deficiente, aun ante la ausencia del planteamiento específico, criterio que parte de la base de que el juzgador examinará, en efecto, la violación alegada. Sin embargo, si en el juicio de amparo se señala como acto reclamado la falta o el ilegal emplazamiento al juicio de origen, ello no es motivo suficiente para que el tribunal que conoce del recurso de revisión interpuesto contra la resolución emitida en el juicio de amparo, supla desde luego, la deficiencia de los agravios expresados por el recurrente si el juez de distrito desechó la demanda de amparo o sobreseyó en el juicio sin examinar el fondo del asunto, pues en tales casos, en la segunda instancia la naturaleza del acto reclamado no constriñe al órgano revisor a realizar tal suplencia al no haberse estudiado la constitucionalidad de dicho acto.
Contradicción de tesis 149/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 27 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: M.M.A..
Tesis de jurisprudencia 79/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de agosto de dos mil doce.
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