Voto num. III.2o.(III Región) 1 P (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.(III Región) 1 P (10a.)
Número de registro23737
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CONCURSO IDEAL DE DELITOS. DEBEN SEGUIRSE SUS REGLAS Y NO LAS DEL CONCURSO REAL, SI EL ACUSADO FUE CONDENADO POR LOS ILÍCITOS DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA Y DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA POR HABERLOS COMETIDO EN UN MISMO ACTO, EN APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY.

AMPARO DIRECTO 786/2011. 14 DE MARZO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ÁNGEL M.S.. PONENTE: C.M.V.. SECRETARIA: B.E.S.G..

CONSIDERANDO:

SEXTO

Es fundado el único concepto de violación propuesto por el quejoso, aunque para ello se impone la suplencia de la queja deficiente, al tenor del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de A.; de modo que habrá de concederse el amparo solicitado, en los términos y para el efecto que se establecerá.

Es necesario precisar que el motivo de inconformidad hecho valer por el solicitante del amparo, está dirigido a refutar únicamente los aspectos de la sentencia reclamada relacionados con la individualización de la pena y, en específico, por lo que se refiere a la naturaleza del concurso de delitos que corresponde para la imposición de las sanciones. Sin embargo, este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja deficiente, abordará tanto el estudio de ese aspecto como el de los relacionados con la acreditación de los delitos de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, en relación con los artículos 9, fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b), del mismo ordenamiento legal, así como la responsabilidad penal del ahora impetrante en su comisión, así como de los aspectos accesorios que correspondan.

Lo anterior, porque en materia penal es aplicable la suplencia de la queja aun cuando no se haga valer ningún concepto de violación, siendo ésta la deficiencia máxima.

Apoya lo anterior, la tesis 2a. VIII/96, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 267, Tomo III, febrero de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que establece:

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. SU FINALIDAD ES DAR SEGURIDAD JURÍDICA AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD. La suplencia de la queja deficiente en materia penal, prevista en el artículo 76 Bis, fracción II de la Ley de Amparo, tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica al quejoso privado de su libertad, circunstancia que vincula al juzgador de amparo para que, al ejercerla, deba otorgar al indiciado, procesado o sentenciado la seguridad de que es legal la resolución reclamada emitida dentro de un procedimiento de naturaleza penal, independientemente de que el sentido de la resolución pronunciada en el juicio de amparo o en la tramitación y resolución de los recursos establecidos en la ley de la materia favorezca o no al quejoso o recurrente que encuadre en esos supuestos.

Resulta igualmente aplicable, la tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que este tribunal comparte, publicada en la página 549, Tomo IX, mayo de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, que dice:

SUPLENCIA DE LA QUEJA. AUSENCIA DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN. La suplencia de la queja, autorizada en materia penal por la fracción II del artículo 107 de la Constitución Federal y por el artículo 76 de la Ley de Amparo, procede no sólo cuando son deficientes los conceptos de violación sino también cuando no se expresa ninguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima.

En mérito de ello, se establece que la determinación del Magistrado responsable, respecto de la comprobación de los elementos de los delitos en cuestión, así como de la plena responsabilidad de ********** en su perpetración, se emitió con apego a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Previo a la expresión de las consideraciones que justifican lo antes afirmado, se precisa que el artículo 81, en relación con los artículos 9, fracción I y 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, describe la conducta ilícita consistente en la portación de arma de fuego sin licencia, al establecer en ese orden que:

"Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes."

"Artículo 9. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta ley, armas de las características siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380" (9 mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38" Súper y .38" Comando, y también en calibres 9 mm. las M., L., Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas. ..."

Artículo 24. Para portar armas se requiere la licencia respectiva. ...

Asimismo, el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b), de la misma Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos -que prevé y sanciona la conducta delictiva consistente en la portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea-, disponen:

"Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: ... II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta ley, y ..."

"Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes: ... b) Pistolas calibre 9 mm. P., L. y similares, las .38" Súper y Comando, y las de calibres superiores. ..."

De lo expuesto, se sigue que los elementos materiales y normativos de los referidos delitos son los siguientes:

  1. La existencia de un arma de fuego de la cual se permita su portación con previa licencia expedida por la autoridad correspondiente, y de otra del uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; en el caso, una pistola calibre .380", y otra calibre .38" Súper, respectivamente.

  2. Que alguien las lleve consigo o las tenga dentro de su radio de acción e inmediata disponibilidad; y,

  3. Que dichas conductas se realicen -por lo que se refiere al primero de esos artefactos-, sin contar con la licencia previamente expedida por autoridad competente, y -respecto de la otra-, por quien no sea miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y no tenga el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El estudio de los autos de la causa de origen permite advertir que la autoridad señalada como responsable aplicó correctamente la ley relativa al caso concreto y no incurrió en violación alguna a los principios reguladores de justipreciación de las pruebas.

Es así, porque el primero de los elementos constitutivos de los delitos en cuestión, como con acierto lo estimó el Magistrado responsable, se acreditó con la diligencia de inspección y fe ministerial practicada el dieciséis de mayo de dos mil once, por el agente del Ministerio Público de la Federación, en la que dio fe de tener a la vista un arma de fuego tipo pistola, calibre .380" auto, marca B., modelo 383-A, con matrícula número **********, con estructura metálica en "cromo deteriorado", y cachas de material sintético de color negro, con sistema de disparo semi-automático y cargador incluido; además, de una pistola marca Colt, modelo no visible, calibre .38" Súper, matrícula de número ********** estructura metálica en "cromo deteriorado", con grabado de tipo artesanal y cachas de material sintético de color blanco, con sistema de disparo (sin funcionar) y también contaba con su propio cargador (foja 31 del proceso penal).

Y con el dictamen pericial en materia de balística forense, emitido por **********, perito técnico en materia de balística, adscrito a la Coordinación Estatal de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, Delegación Sinaloa, por virtud del cual determinó que la primera de esas armas de fuego es de las permitidas para poseerse o portarse por particulares, previa licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y la segunda, es de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), del mismo ordenamiento legal (foja 59).

Esos elementos probatorios son de valorarse conforme a lo establecido en los artículos 284 y 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues la diligencia de inspección y fe ministerial se practicó por el agente del Ministerio Público de la Federación en la fase de averiguación previa, en la cual, por la función que desempeña está investido de fe pública; aunado a ello, se realizó de acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 208 del ordenamiento procesal en consulta. En tanto que el dictamen fue emitido por un órgano especializado de prueba, en el cual se concluyó que el primero de los artefactos, por su calibre (.380"), podía poseerse o portarse por particulares, previa licencia, y que la segunda de esas armas, era de uso exclusivo de los institutos armados del país, debido a que se trató de una de calibre .38" Súper; lo que es acorde a lo dispuesto en los artículos 220, 223, 234 y 235 del invocado código procesal, ya que el perito practicó las operaciones y experimentos que sirvieron de fundamento a su opinión y no existe prueba alguna en contrario.

Por tanto, las apreciaciones orientadas a otorgar valor...

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