Voto num. XV.3o.1 P (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.3o.1 P (10a.)
Número de registro23646
LocalizadorDécima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

CONTRABANDO. SI PARA ACREDITAR QUE LA INTRODUCCIÓN O EXTRACCIÓN AL PAÍS DE MERCANCÍAS SE REALIZÓ SIN PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL JUEZ SE REMITE A UN ACUERDO DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY PENAL.

AMPARO DIRECTO 299/2011. 13 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.R. RUBIO. PONENTE: G.M.V. CASTILLO. SECRETARIO: M.H.R.N..

CONSIDERANDO:

QUINTO

Estudio de fondo. Son infundados los conceptos de violación que hace valer **********, no obstante, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de A., que autoriza suplir la deficiencia de la queja en materia penal en favor del reo, como acontece en la especie, se considera que la sentencia reclamada, en parte, es violatoria de derechos fundamentales, por lo que debe concederse el amparo y protección constitucional solicitado.

En principio, del análisis del acto reclamado se advierte que el tribunal responsable consideró ajustado a derecho y, por tanto, confirmó en grado de apelación la sentencia dictada por el Juez natural del proceso, en lo que respecta al acreditamiento de los elementos constitutivos del injusto previsto por el artículo 102, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por el cual se siguió proceso en contra del aquí quejoso, al considerarlo plenamente responsable en su comisión; el precepto normativo que establece la descripción típica del delito indicado, textualmente señala lo siguiente:

"Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

"...

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

Del artículo antes citado se advierten los siguientes elementos de la descripción normativa:

  1. La existencia de mercancías,(1) en el caso un vehículo de motor.

  2. La introducción al país de las citadas mercancías; y,

  3. Que dicha conducta se realice sin el permiso de la autoridad correspondiente que acredite su legal introducción o estancia en el país, cuando sea un requisito.

    Para arribar a la conclusión de que se encontraban acreditados los anteriores elementos, la autoridad responsable tomó como base fundamentalmente los siguientes medios de prueba:

    1) Parte informativo de diecinueve de agosto de dos mil diez, suscrito y ratificado por A.C.O. y J.M.B.M., agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en el cual manifestaron:

    "... El día de hoy, sobre la ruta Matamoros de esta ciudad de Tijuana, B.C. al estar realizando recorridos de prevención y combate a la delincuencia en el ‘Operativo Nodo’ de acuerdo al nuevo modelo policial, a bordo de los C.R.P's números económicos 12170 y 11400, siendo las 13:30 horas (t.p) se tuvo contacto con un camión tipo tractor, color verde, conducido por el C. **********, a quien se le solicitó nos permitiera realizar una inspección a su camión con fines de seguridad pública, a lo cual accedió voluntariamente, pidiéndole el registro del camión, motivo por el cual se ignora el nombre y domicilio del propietario del camión, tipo tractor, marca Freightliner, modelo 2001, color verde, serie núm. **********, con una placa de circulación delantera número ********** particular del Estado de California, E.U.A., conducido por el C. **********, mexicano de ********** años de edad, R.F.C. **********, con domicilio en calle ********** en Tijuana, B.C, quien tiene la siguiente media filiación: tez moreno claro, nariz rectilínea, ojos pequeños, color café claro, frente mediana, cabello lacio, entrecano, cejas regulares, boca mediana, orejas grandes, lóbulos salientes, estatura de 1.75 cm, con un peso de 90 Kg., complexión robusta, originario de Mexicali, B.C., estado civil: casado, escolaridad: 2do. de primaria, ocupación: chofer, quien se identificó con licencia para conducir tipo chofer ‘A’ núm. ********** expedida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, misma que contiene fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos de la persona, el cual no presentó documento alguno que acredite la legal estancia o importación del camión al país al ser de procedencia extranjera, solicitando al Centro de Comunicaciones, Control, Comando Cómputo (C-4) Tijuana información del conductor el C. **********, y del camión en comento, resultando el conductor, sin ningún mandamiento judicial ni ministerial pendiente de cumplimentarse y el camión sin reporte de robo, trasladando al conductor a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General del Estado para su certificación médica de integridad física y posteriormente a las instalaciones de la Policía Federal para la elaboración del presente informe." (fojas 5 a 6 y 15 a 18)

    2) Diligencia de inspección practicada por Ministerio Público de la Federación, en la cual se dio fe de haber tenido a la vista un camión tipo tractor, marca Freightliner, modelo 2001, color verde, serie número **********, con placas de circulación ********** del Estado de California, Estados Unidos de América (foja 13).

    3) Dictamen en materia de medicina forense, en el que el perito médico concluyó: "Única: Quien dijo llamarse ********** no presenta lesiones de tipo traumáticas recientes al exterior al momento de su examen médico legal." (fojas 32 y 33)

    4) Dictamen en materia de tránsito terrestre, en el que el perito técnico concluyó que: "Única. El vehículo marca F., tipo tracto-camión, línea FLD120-convencional, modelo 2001, color blanco (sic), placas ********** de California-Estados Unidos de Norteamérica, número de identificación vehicular **********, corresponde a un vehículo de procedencia extranjera." (fojas 42 y 44)

    5) Cotización, clasificación arancelaria y avalúo de veinte de agosto de dos mil diez, suscrito y ratificado por L.A.A.W., verificador de mercancías, suscrito a la Aduana de Tijuana, Baja California (fojas 47 a 52)

    6) Dictamen de valuación de veinte de agosto de dos mil diez, suscrito por el perito oficial adscrito a la Procuraduría General de la República, en el cual concluyó que el vehículo de motor materia de dictamen ascendía a la cantidad de ciento veintinueve mil seiscientos nueve pesos con setenta centavos (fojas 57 a 59)

    7) Declaración ministerial de **********, en la que se reservó su derecho a declarar y en la cual a preguntas del Ministerio Público de la Federación manifestó:

    "A la primera. Que diga el compareciente a qué se dedica. Respuesta. Que soy chofer de tracto camión. A la segunda. Que diga el compareciente quién es el propietario del vehículo camión tipo tractor, marca Freightliner, modelo 2001, color verde, serie número ********** con una placa de circulación delantera número **********, particular, del Estado de California E.U.A. Que es propiedad de mi patrón de nombre **********, quien es residente americano." (fojas 60 a 63)

    8) Declaratoria correspondiente de veintiuno de agosto de dos mil diez, suscrita y ratificada por Máximo Garza Casas, administrador local jurídico de Tijuana, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en Tijuana, Baja California (fojas 67 a 72)

    9) Declaración preparatoria de ********** en veinte de agosto de dos mil diez, en la que manifestó:

    "Que se encuentra de acuerdo con el contenido del parte informativo, agregando que les comentó a los agentes que el vehículo lo había recogido en Otay, del lado mexicano, ya que no tiene papeles para cruzar a Estados Unidos, con la intención de llevarlo a un taller mecánico, para que lo revisaran mecánicamente, desconociendo que el vehículo esté importado." (fojas 92 a 95)

    10) Ampliación de declaración preparatoria de veintiséis de agosto de dos mil diez, a cargo de **********, en la cual manifestó: "Que los policías cuando lo detuvieron no dejaron que revisaran el vehículo los mecánicos que llegaron para arreglar el carro, agregando que la persona que lo mandó a recoger el vehículo a la yarda es **********." (foja 103)

    11) Oficio suscrito por el director del Centro de Reinserción en el Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual remite ficha signalética de ********** e informa que el mismo registró antecedentes penales en dicha institución (fojas 158 a 160)

    12) Oficio suscrito por la Jueza Tercero de lo Penal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia definitiva dictada en contra de ********** dentro de la causa penal 349/2006 del índice del Juzgado en comento por el delito de robo equiparado de vehículo de motor en la modalidad de desmantelamiento de vehículo de motor robado (fojas 173 a 186)

    Los anteriores medios de prueba fueron valorados por el Magistrado responsable, otorgándoles valor en términos de los artículos 285 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, respectivamente, con los cuales primeramente estimó colmado el requisito de procedibilidad relativo a la declaratoria correspondiente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92, fracción III, del Código Fiscal de la Federación en relación con los numerales 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues al respecto por escrito debidamente ratificado de veintiuno de agosto de dos mil diez, compareció ante el agente del Ministerio Público de la Federación el licenciado Máximo Garza Casas, administrador local jurídico de Tijuana, del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentó declaratoria correspondiente en contra de **********, por hechos probablemente constitutivos de un delito de naturaleza fiscal.

    Asimismo, consideró que de los citados medios de prueba se desprendía que el procesado de que se trata el diecinueve de agosto de dos mil diez, se le encontró sobre la ruta Matamoros de la ciudad de Tijuana, Baja California, en posesión del vehículo del motor de procedencia extranjera, tipo tractor, marca Freightliner, modelo dos mil uno, verde, serie...

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