Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 2a./J. 58/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro2001189
Número de resolución2a./J. 58/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 807. 2a./J. 58/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al último párrafo de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo constituyen cosa juzgada, ya que ningún Tribunal, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene facultades para modificarlas y menos para revocarlas, en virtud de que con su sola emisión adquieren la firmeza e inamovilidad que caracteriza a toda ejecutoria, cuyo contenido no puede desconocerse en cualquier otro juicio o instancia. Consecuentemente, la interposición de un segundo recurso de revisión o de cualquier otro medio de defensa contra tales ejecutorias configura una causa notoria y manifiesta de improcedencia que conduce a su desechamiento de plano, por lo que basta constatar que los agravios se dirigen a controvertir la resolución definitiva de un recurso de revisión para que, sin mayor trámite, proceda su desechamiento.

Reclamación 331/2011. F.A.C.B.. 30 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: J.N.S..


Reclamación 77/2012. Fábrica de Textiles de México, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Reclamación 78/2012. Laboratorios Cryopharma, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.B.H..


Reclamación 102/2012. S., S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: J. de J.C.S..


Reclamación 124/2012. M.C.L.S. y otros. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: J.B.H..


Tesis de jurisprudencia 58/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de mayo de dos mil doce.

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