Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XII.3o.(V Región) 4 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001466
Número de resoluciónXII.3o.(V Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1963. XII.3o.(V Región) 4 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, es inaplicable cuando se trata de una sentencia interlocutoria que declara sin materia el recurso de apelación hecho valer contra el auto que aprueba el remate y adjudicación en un juicio especial hipotecario; porque de su contenido se advierte que el recurso de reposición a que se contrae, procede únicamente contra proveídos y autos del Supremo Tribunal y no contra una sentencia interlocutoria, ya que constituye una decisión que resuelve un punto procesal que implica contradicción entre partes en términos del numeral 156, fracción III, del citado código. Por su parte, el artículo 13, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, prevé que son atribuciones del presidente del Supremo Tribunal de Justicia, entre otras, conocer de ese recurso, y si la resolución reclamada fue emitida por el Pleno de la Primera Sala Mixta del...

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