Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 2a./J. 54/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001071
Número de resolución2a./J. 54/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 929. 2a./J. 54/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el auto señalado el J. de Distrito no está en posibilidad jurídica ni material de precisar si el acto reclamado, consistente en el Acuerdo por el que se autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica y modifica disposiciones complementarias de dichas tarifas, proviene o no de una autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que en esa etapa del procedimiento únicamente constan en el expediente los argumentos plasmados en el escrito inicial de demanda y las pruebas que se acompañen a ésta. Por tanto, el J. federal no está en aptitud para desechar la demanda de amparo bajo el argumento de que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, ya que en esa etapa no es evidente, claro y fehaciente, pues se requerirá hacer un análisis profundo para determinar su improcedencia, estudio propio de la sentencia definitiva, razón por la cual debe admitir la demanda de amparo, sin perjuicio de que en el transcurso del procedimiento lleve a efecto el análisis exhaustivo de esos supuestos.

Contradicción de tesis 297/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 2 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..


Tesis de jurisprudencia 54/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil doce.


Nota: En términos de la resolución de 18 de mayo de 2016, pronunciada en el expediente de solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente, pero infundada dicha solicitud y aclaró el rubro de esta tesis de jurisprudencia para quedar en los términos en que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, página 829.

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