Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. I.3o.C.27 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001055
Número de resoluciónI.3o.C.27 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1761. I.3o.C.27 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación armónica de los artículos 26, 27, 33, 34 y 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se aprecia que con el "endoso en propiedad", se transfiere la propiedad del título de crédito y todos los derechos a él inherentes. Asimismo, el endoso posterior al vencimiento del título, surte efectos de cesión ordinaria, por lo que mediante esta última se subroga al adquiriente en todos los derechos que el título confiere, con lo que queda sujeto el nuevo adquirente del documento a las excepciones personales que el deudor tenga contra el autor de la transmisión. En ese tenor, resulta claro que no es ineludible que la acción causal sea ejercida en contra del acreedor que hubiera realizado el endoso en propiedad, pues puede válidamente hacerlo el adquirente de los derechos del título de crédito en contra de los originales suscriptores, merced de la transmisión operada mediante un "endoso en propiedad", el cual tiene todo el efecto de una cesión ordinaria. De este modo, transmitido el pagaré, el nuevo adquirente se subroga al acreedor original en todos los derechos propios del acto jurídico que lo motivó, entre ellos, exigir el pago del adeudo. De esta premisa, se puede sostener que el endoso en propiedad convierte al endosatario en el titular de los derechos nacidos del contrato causal y pagaré fundante de la acción, por virtud de que su acreedor originario se los transmitió; situación que acarrea la lógica consecuencia que ese nuevo adquirente, en virtud de dicho endoso, otorga legitimación pasiva a los deudores para ser demandados en el cumplimiento de las obligaciones que contrajeron en dicho título de crédito. Esto, porque la subrogación que se produce por efecto del endoso en propiedad, desliga al acreedor originario del título, como acreedora, del crédito que aparece en su favor en el título, ya que queda legalmente transmitido o cedido al nuevo adquirente...

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